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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, declara de necesidad nacional y utilidad pública la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad; Que, el artículo 11 de la referida Ley N° 28749 dispone que: “Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas especí fi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país (…) Para tal fi n, la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la DEP, los gobiernos regionales y locales, las entidades del Gobierno Nacional encargadas de la ejecución de obras, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y los especialistas en la materia. Dichas normas deberán ser actualizadas permanentemente”; Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2003- EM/DGE, publicada el 30 de diciembre del 2003, se aprobó la Norma DGE “Especi fi caciones técnicas de soportes normalizados para líneas y redes primarias para electri fi cación rural”; Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe de Vistos, señala que existe la necesidad de hacer cambios y/o precisiones en la Norma DGE referida en el considerando anterior, a fi n que se amplie el servicio público de electricidad, en las zonas rurales, con mayor efi ciencia técnica; Que, en atención al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especi fi caciones técnicas de soportes normalizados para líneas y redes primarias para electri fi cación rural”, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de la Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especi fi caciones técnicas de soportes normalizados para líneas y redes primarias para electri fi cación rural” que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre los proyectos normativos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2113225-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Anexos del Decreto Supremo que aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial ANEXOS – DECRETO SUPREMO N° 006-2022-JUS (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 5 de octubre de 2022) ANEXO I CUADRO PARA CALIFICACIÓN DEL CURRICULO VITAE 1Abogado de 5 a 10 años 10 Más de 10 años +1 2Grado Académico Maestro o Magister en Derecho +1 Doctor +1.5 3Experiencia Laboral: Practicas PRE - profesionales en notaria o registro público +0.5 (mínimo 1 año) Experiencia laboral notarial o registral (mínimo 1 año) +1 Aplicable también a notarios en ejercicio Haber pertenecido a comisión u órgano del Colegio de Notarios, Colegio de Abogados o de la Administración Pública dedicada a asuntos notariales, regístrales, civiles y/o societarios +1 Juez o Fiscal +1 Docente Universitario +1 4Capacitación: Capacitación en materia jurídica diplomados, postgrados, postítulos, seminarios, talleres, forum y similares otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública.+1 (0.10 por cada uno, máximo 10) 5Libros en materia jurídica: Tiraje mínimo de 1000 ejemplares +1 TOTAL 20 Nota: a) El título de abogado y los grados académicos de Magister y Doctor deberá ser otorgados por universidad reconocida por SUNEDU, debidamente registrado ante dicho organismo. En caso de grado académicos obtenidos en el extranjero, debe