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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional. Artículo 2º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2023Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de junio de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4º.- La empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el domicilio señalado por la empresa Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico certi fi cadora. innovagroup1@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” ubicada en Av. El Retablo Nº 1992, Urb. El Pinar, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional. 2 Debido a que, la solicitud realizada por la la empresa recurrente a la Dirección de Evaluación Ambiental del MTC mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta E-112825-2022 de fecha 18.03.202 relacionado a la “autorización de uso de los equipos para la medición de emisiones vehiculares para el control o fi cial de los límites máximos permisible”, se encontraba en trámite. En ese sentido, corresponde otorgar la prórroga al no haber sido por causa imputable a la empresa recurrente.3 Mediante Hoja de Ruta Nº E-382650-2022 se presentó la Resolución Directoral Nº 0668-2022-MTC/16 emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC el 05.09.2022, en el que se otorga a la empresa recurrente, la autorización de uso del equipo analizador de gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400 GR, Número de serie: 1008, Procedencia: Alemania. 2112375-1 Autorizan a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2022-MTC/17.03 Lima, 9 de setiembre de 2022VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-254618- 2022, presentado por la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de GLP, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-254618-2022 del 15 de junio de 2022, el señor Manuel Augusto Dávila Loyola identi fi cado con DNI Nº 40947861, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” con RUC Nº 20537094606, en adelante la Empresa, solicita “Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP de ámbito nacional, para operar en la Av. El Retablo No. 1992 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima” 1; Que, con O fi cio Nº 15741-2022-MTC/17.03 de fecha 08 de julio de 2022, noti fi cado el 11 de julio de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-315542-2022 de fecha 26 de julio de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 15741-2022- MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio Nº 20502-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2022, notifi cado el 12 de agosto de 2022;