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85 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2113489-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 091-2022-SMV/02 Lima, 6 de octubre de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2022005310 que contiene el Informe N° 1320-2022-SMV/08.2, de la Unidad de Recursos Humanos, remitido de la O fi cina de Administración, con la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2022 (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 1, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, adoptado en sesión del 12 de julio de 1999, se aprobó la estructura remunerativa del personal de la institución; Que, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la entidad, aprobado con Resolución de Superintendente N° 020-2021-SMV/02, del 25 de febrero de 2021, que contiene la asignación y denominación de los cargos estructurales de esta Superintendencia, acordes con su nueva estructura orgánica, contempla 232 cargos distribuidos en sus diferentes unidades orgánicas; Que, por Resolución SMV N° 025-2021-SMV/01, del 28 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por Fuentes de Financiamiento; Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es un documento de Gestión Institucional que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directora N° 0109-2021-EF/53.0, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Directiva antes mencionada, establece que el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la DGGFRH, y de acuerdo con los términos de fi nidos en el informe de la DTRI; Que, mediante O fi cio N° 4353-2022-EF/53.06 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, DGGFRH, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público”, emite opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2022 del Pliego 058-001274. Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, en el Informe N° 1320-2022-SMV/08.2, la Unidad de Recursos Humanos propone la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2022 de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV; Que, con Memorándum N° 2888-2022-SMV/07, la Ofi cina de Planeamiento, Gestión e Integridad otorgó viabilidad presupuestal para la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2022; Que, acorde con el Informe N° 0651-2022-EF/53.06, emitido por la Dirección de Técnica y de Registro de Información del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Presupuesto Público con el Memorándum N° 2242-2022-EF/50.06 ha puesto de mani fi esto que el Presupuesto Institucional de la SMV tiene los recursos su fi cientes para el fi nanciamiento del Presupuesto Analítico de Personal del Año 2022, para el período septiembre a diciembre de 2022; y, De conformidad con el artículo 2 y el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y, la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, así como a lo dispuesto por la Resolución de Superintendente Nº 084-2022-SMV/02; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2022, el mismo que se encuentra contenido en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina Administración remita copia de la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia en la SMV publique la presente resolución y su anexo en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), el día de su emisión. Asimismo, se publique dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1 Mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio de 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 2113334-1