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67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2112839-1 Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 885-2022-MTC/01 Lima, 6 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único. – Designar al señor EDUARDO JAIME ALFARO ESPARZA, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2113378-1 Autorizan a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2022-MTC/17.03 Lima, 08 de setiembre de 2022VISTA:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-254755- 2022, presentada por la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-254755-2022 del 15 de junio de 2022, el señor Manuel Augusto Dávila Loyola, identi fi cado con DNI Nº 40947861, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” con RUC Nº 20537094606, en adelante la Empresa, solicita “Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, para operar en la Av. El Retablo No. 1992 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima (…)” 1; Que, con O fi cio Nº 17326-2022-MTC/17.03 del 26 de julio de 2022, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-334689-2022 de fecha 08 de agosto de 2022, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 17326-2022- MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio Nº 20503-2022-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2022, notifi cado el 12 de agosto de 2022; Que, mediante escrito registrado con solicitud S-534004-2022 del 27 de agosto de 2022 y Hoja de Ruta Nº E-371822-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, la Empresa solicitó nuevamente ampliación de plazo 2, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 17326-2022-MTC/17.03; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-382650- 2022 del 07 de setiembre de 2022, la Empresa presentó3 diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17326-2022- MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1879-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “CERTIFICADORA INNOVA GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a