TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 002-2014- SA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2113492-1 Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar y presentar el Informe Técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2022-SA Lima, 6 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021- PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyos Lineamientos Prioritarios son, entre otros, “1.1 Fortalecer las acciones de lucha contra la pandemia por la COVID-19 adoptando medidas preventivas, de atención y de contención frente a nuevos escenarios de riesgo”, y “1.2 Preservar la vida y la salud”; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”; liderada por el Ministerio de Salud, que establece los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas a lo largo de su vida e intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basado en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida” y en aplicación de los enfoques y principios del derecho y equidad en salud, equidad de género e interculturalidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicho Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden, entre otros ámbitos, la producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud pública; Que, el literal d) del artículo 18 del citado Decreto Legislativo N° 1504, señala que la producción de bienes de importancia estratégica para la salud pública constituye una acción de alto interés público para la prevención y control de las enfermedades, que favorecen la salud y bienestar de la población; asimismo, el numeral 22.3 del artículo 22 de dicho cuerpo normativo, dispone que el Instituto Nacional de Salud está facultado para producir bienes de importancia estratégica en salud pública formalmente establecidos; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, establece que los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2, así como los que se empleen para emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, se les considera como bien esencial; Que, mediante Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, la Organización Mundial de la Salud ha hecho énfasis en la necesidad de un aumento masivo de la producción de vacunas para cortar la brecha entre oferta y demanda de dosis a nivel mundial y ha hecho un llamado a las empresas a compartir sus datos y su tecnología para garantizar un acceso equitativo a las vacunas a nivel mundial, así como a conceder licencias no exclusivas para que otros productores puedan producir su vacuna; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, el artículo 23 de los citados Lineamientos, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en su numeral 23.1 que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, en su numeral 23.3 dispone que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elabore un