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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1203 establece que el SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (actualmente, recaído en el artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444); ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente; iii) Herramientas que permiten la simpli ficación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente; y, iv) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli ficación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, establece que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli ficación administrativa vigente; Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo 9 establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/, o la que haga sus veces, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), precisándose que el TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi ficar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, el artículo 6 de los Lineamientos citados en el considerando precedente, dispone que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación o modi ficación del TUPA en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 7 de los indicados Lineamientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, para el caso de entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el decreto supremo de aprobación o modi ficación del TUPA cuando se trate de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación; Que, al respecto, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la o ficina de administración de cada entidad; Que, por su parte, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece, entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi ficación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que se tramitan ante la referida entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modi ficatorias; el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y modi ficatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi ficatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y al servicio prestado en exclusividad que se detallan en el TUPA de la SUSALUD, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD (www.gob.pe/susalud), en el Portal del diario o ficial El Peruano, y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.