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56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el citado viaje del 10 al 13 de octubre de 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, del 10 al 13 de octubre de 2022, a la ciudad de Santiago, República de Chile, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Ad Hoc Pasajes US$ $1,359.45 Viáticos x 4 días US$ $1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2113332-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2022-MIMP Lima, 5 de octubre de 2022VISTOS, la Nota N° D000467-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 009-2022-MIMP-DGA-MKAV y la Nota N° D000083-2022-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones, la Nota N° D001005-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000198-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales uno (1) debe ser una autoridad competente en materia de promoción y fortalecimiento de las familias, cuya designación es ad honorem y tiene una vigencia de dos (2) años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente, precisándose que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representan disponga la culminación de su designación o dejen de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representan; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 065-2022-MIMP se designa, por el periodo de dos (2) años, a la señora VANESSA ROSSETTE BUITRON BUITRON, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 149- 2022-MIMP se acepta la renuncia presentada por la señora VANESSA ROSSETTE BUITRON BUITRON al cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° D000467-2022-MIMP-DGFC la Dirección General de la Familia y la Comunidad propone la designación de la señora LILIAN SARA MEJIA GONZALES, Directora II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante de la Entidad ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Nota N° D000083-2022-MIMP-DGA la Dirección General de Adopciones, en su calidad de órgano técnico competente, remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe N° 009-2022-MIMP-DGA-MKAV, el cual señala que, de acuerdo a la revisión realizada al currículum vitae de la señora LILIAN SARA MEJIA GONZALES, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento, por lo que emite opinión favorable para su designación como representante de la Dirección General de la Familia y la Comunidad ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Informe N° D000198-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por el órgano competente de la entidad, estima procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto