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81 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Para la evaluación de la meta Relación de Trabajo se tomará en cuenta los valores correspondientes al quinto año regulatorio. ANEXO Nº 2 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE SEMAPACH S.A. PARA EL CUARTO Y QUINTO AÑO DEL PERIODO REGULATORIO 2019-2023 Para asegurar el cumplimiento del programa de inversiones para los meses restantes del cuarto año y para el quinto año regulatorio, SEMAPACH S.A. deberá transferir de sus cuentas operativas al fondo de inversiones el monto establecido en el Informe Nº 214-2022-SUNASS-DRT-ESP. Los nuevos porcentajes que SEMAPACH S.A. deberá depositar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 al fondo de inversiones, así como para las siguientes reservas que se muestran a continuación: Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 19.0% Año 5 2.6% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 2.1% Año 5 2.0% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la formulación del plan de gestión de riesgos de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 4 0.6% Año 5 0.6% * Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para las reservas: i) elaboración e implementación del plan de control de calidad (PCC) y ii) formulación y seguimiento del plan de adecuación de manejo ambiental (PAMA), SEMAPACH S.A. cuenta con un saldo disponible de S/ 77,035 y S/ 108,825, respectivamente, que le permitirá fi nanciar lo programado en dichas reservas para los meses restantes del cuarto año, y para el quinto año del periodo regulatorio 2019-2023. 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N.° 082-2021-SUNASS-CD. 3 Recibido por la Sunass el 5 de setiembre de 2022. 2112658-1Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPA SAN MARTIN S.A. en el cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2024 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2022-SUNASS-CD EXP.: 008-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 3 de octubre de 2022VISTO:El Memorándum Nº 350-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe Nº 216-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. (en adelante EMAPA SAN MARTIN S.A. ) mediante O fi cio Nº 499-2020-EMAPA-SM-SA-GG 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria , el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EMAPA SAN MARTIN S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el párrafo 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe Nº 216-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EMAPA SAN MARTIN S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el párrafo 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria , se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA SAN MARTIN S.A. en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución durante los meses restantes del tercer año del periodo regulatorio 2019-2024 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, así como en el cuarto y quinto año del mencionado periodo regulatorio y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios