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61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 240 – IMARPE, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución se informe al Consejo Directivo del IMARPE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese,RENATO GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co 2113442-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud DECRETO SUPREMO Nº 018-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y modi ficatorias, se sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, cuya naturaleza jurídica es la de un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; Que, asimismo, el artículo 44 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, así como precisa la correcta publicación del documento de gestión institucional antes mencionado; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y modi ficatoria, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, a través del cual se establece que uno de los principios de la gestión pública es el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben de finir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-SA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el cual consta de nueve (9) procedimientos administrativos;Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli ficación administrativa, modi ficado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1448, prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identi ficar, eliminar y/o simpli ficar aquellos que resulten innecesarios, ine ficaces, injusti ficados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias. Una vez realizada esta evaluación deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial a que se re fiere el numeral 2.3.; Que, el numeral 2.3 del indicado articulado señala que el Análisis de Calidad Regulatoria será validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 2.6 del citado cuerpo normativo establece que luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justi ficados, deben ser rati ficados o emitidos. Mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva rati ficación; Que, en atención a lo señalado en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo N° 1310, se emite el Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, mediante el cual se rati fica, entre otros, dos (2) procedimientos administrativos a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, Resolución de Superintendencia que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, modi ficado por la Resolución de Superintendencia N° 055-2021-SUSALUD/S, se aprobaron cuatro (4) procedimientos administrativos, los cuales cumplieron con el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante y fueron validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como el derecho de tramitación del citado procedimiento; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli ficación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o ficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;