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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutoria 001- 1520: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES para el Año Fiscal 2022, por la suma de S/ 60 793,00 (Sesenta mil setecientos noventa y tres y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para la realización de la expansión del control concurrente de las inversiones con CUI N° 2303466 “Mejoramiento de los servicios migratorios brindados en el local de la Av. España N° 734 de la Superintendencia Nacional de Migraciones distrito de Breña - Lima - Lima” y con CUI N° 2266190 “Mejoramiento de los servicios migratorios brindados por las dependencias de la Jefatura Zonal de Tacna – Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES” por S/ 32 822,00 y S/ 27 971,00 respectivamente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2022 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, Unidad Ejecutora 001-1520: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 4000160: Mejoramiento de la Infraestructura administrativa por el monto de S/ 27 971,00 y en la Actividad 6000005: Adquisición de equipos por la suma de S/ 32 822,00 Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial – UCP y la Unidad Ejecutora de Inversiones – UEI, de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2113351-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria del proyecto de Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2022-SUNEDU/CD Lima, 6 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 106-2022-SUNEDU-02-14 de la Dirección de Fiscalización y Sanción; y, el Informe N° 0669-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 21 de la Ley Universitaria, la Sunedu cuenta con la facultad de determinar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre: (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; y, (iv) demás obligaciones que contenga la Ley Universitaria y el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el literal b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF de la Sunedu) y sus modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Sunedu, la de determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección de Fiscalización y Sanción, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del ROF de la Sunedu, es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de fi scalización y sanción; y, quien propone la aplicación de sanciones por infracción a Ley Universitaria conforme a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 46 del ROF de la Sunedu, la Dirección de Fiscalización y Sanción también tiene la facultad de formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante Informe N° 106-2022-SUNEDU-02-14 de fecha 15 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica una propuesta de Guía metodológica para el cálculo de multas en la Sunedu, sustentando la necesidad de aprobar la Guía debido a que se ha optado por aplicar, como otras administraciones, una metodología de cálculo de multas; por ello, la Guía busca brindar predictibilidad a las propuestas de multas que hace la Dirección de Fiscalización y Sanción como órgano instructor; y, las multas que impone el Consejo Directivo como órgano sancionador; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 0669-2022-SUNEDU-03-06 del 27 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción, y recomienda la publicación de la misma a fi n de obtener los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las