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95 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / información obtenida, el Banco Central podrá emitir un Mandato de Interoperabilidad para Códigos QR, el cual debe ser cumplido en los plazos que en éste se establezca. 11.5. Las entidades inscritas en el Registro QR deben presentar el Cronograma de Interoperabilidad descrito en el artículo 5, incluyendo el detalle de la arquitectura del modelo de Interoperabilidad, así como los fl ujos de fondos e información. De considerarlo necesario, el Banco Central solicitará información adicional. Asimismo, deberán presentar en los plazos que el Banco Central determine el Informe de Avances al que se hace referencia el artículo 6. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 12.- Infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: a. El incumplimiento de la obligación a interoperar en los plazos que el Banco Central establezca, por parte de las Entidades Reguladas que estén dentro de los alcances del artículo 4 del presente Reglamento. b. La no remisión al Banco Central del tarifario o no informar de alguna modi fi cación del mismo en el plazo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento. c. El incumplimiento de los lineamientos de la experiencia de usuario establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. d. El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad al que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de este Reglamento. e. El incumplimiento de los requerimientos de información solicitados por el Banco Central. f. El incumplimiento de la obligación a interoperar según lo descrito en el artículo 11 de presente Reglamento, en el plazo previsto, por parte de los inscritos en el Registro QR. g. El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad para Códigos QR al que hace referencia en el artículo 11 de este Reglamento. Artículo 13.- Sanciones Las infracciones a que se re fi ere el artículo precedente serán pasibles de las siguientes sanciones: 13.1. Para la infracción tipi fi cada en los literales a), c), d), f), y g) la multa será de 5 UITs semanales hasta que el infractor cumpla con la obligación. La semana se contabiliza en días calendario. 13.2. El incumplimiento de lo previsto en los literales b) y e) podrá ser sancionado con una multa no menor de 1,5 UITs y no mayor de 20 UITs. La multa será determinada en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente: Multa= [ 1,5 x (d-5) x UIT ] para “d”> 5 días hábiles donde “d” es el número de días hábiles de retraso. El monto de las multas se fi ja en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 14.- Fase de supervisión 14.1 La Subgerencia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras Financieras a través del Departamento de Análisis de Infraestructuras Financieras es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 14.2 La referida Subgerencia podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general y emitir una instrucción de obligatorio cumplimiento cuando advierta el posible incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente Reglamento o recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda. Artículo 15.- Procedimiento administrativo sancionador 15.1 La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida por la Subgerencia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras Financieras. En caso considere la existencia de medios de prueba su fi cientes, la indicada Gerencia dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los cargos. En este plazo el administrado se podrá acoger al supuesto de atenuación de responsabilidad previsto en la presente Circular. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. 15.2 Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera podrá realizar las actuaciones que juzgue convenientes, y emitirá un informe fi nal con la participación de la Gerencia Jurídica del Banco Central, en el que se determinará, de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declarará la no existencia de infracción, según corresponda. El informe fi nal será noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Corresponderá al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera noti fi cará de esta decisión al administrado. 15.3 La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los treinta (30) días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. 15.4 La multa será pagada por el administrado una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su recepción. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. 15.5 El Banco Central informará a la SBS los casos de infracciones y sanciones, que se apliquen a las Entidades Reguladas que se encuentren bajo su ámbito de supervisión. Artículo 16.- Atenuante de responsabilidad 16.1 Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, expresa e incondicional, siempre que ésta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el numeral 1 del artículo 15 de la presente Circular. 16.2 El reconocimiento de responsabilidad respecto a una infracción no debe contener expresiones ambiguas,