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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos CIRCULAR Nº 0024-2022-BCRP Lima, 6 de octubre de 2022 Ref: Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos CONSIDERANDO QUE: El literal a) del artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y puede dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia. La Ley de Pagos establece en el literal n) del artículo 10 que el Banco Central puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así́ como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), para propender a su funcionamiento seguro y e fi ciente. La Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, Ley N° 29985, señala que el Banco Central en el ámbito de su competencia, establece, para las entidades sujetas a su supervisión, condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. La Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (Circular QR), Circular N° 0003-2020-BCRP, establece que los Proveedores de Códigos QR, Proveedores de Billeteras y Redes de Pago deberán propender a la interoperabilidad y evitar que subsistan prácticas que la limiten. Asimismo, establece que el Banco Central podrá establecer condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Actualmente, existe un avance importante en el desarrollo de los pagos digitales en el país; sin embargo, todavía existen mejoras pendientes por implementar, sobre todo en la interoperabilidad de los servicios de pago minoristas, que redunden en un mayor bene fi cio para los Usuarios. El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto emitir el presente Reglamento a fi n de establecer normas, principios y estándares para brindar condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad que mejoren la e fi ciencia del mercado de pagos digitales en el Perú. REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGO PROVISTOS POR LOS PROVEEDORES, ACUERDOS Y SISTEMAS DE PAGOS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por las Entidades Reguladas para dicho fi n, integradas por los PSP, los Acuerdos de Pago y los Sistemas de Pagos listados en el Anexo 1, en adelante las “Entidades Reguladas”. Artículo 2.- Defi niciones Las siguientes de fi niciones, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan o reproducen las de fi niciones contenidas en la Ley de Pagos y en la normativa emitida por el Banco Central: Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema fi nanciero. Esta de fi nición no está referida a los servicios bancarios y fi nancieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes. Alias: Identi fi cador debidamente validado que permite vincular el número de Cuenta de Fondos de los Usuarios con el número de celular, el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Registro Único de Contribuyentes (RUC), entre otros. Billetera Digital : Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia electrónica de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago. Código QR : Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada. Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago. Fases de la Interoperabilidad: Son las fases 1 y 2 presentadas en el Anexo 1. Interoperabilidad : Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios trans fi eran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al bene fi ciario. Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de cré ditos) o requerirlo (como los cheques, dé bitos directos, letras de cambio, cuotas de cré ditos). Portal Institucional : www.bcrp.gob.pe Proveedor de Servicio de Pago: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet. Proveedores de Códigos QR: Persona Jurídica que afi lia a los Comercios para que acepten pagos utilizando Códigos QR, provee de un código individual y de un mecanismo para recibir notifi caciones. Proveedor de Billeteras Digitales: Persona jurídica que contrata con los Consumidores el acceso a los servicios de las Billeteras Digitales que suministran, permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos. Para ello, los Consumidores registran o vinculan Instrumentos de Pago en la Billetera Digital que les proporcione una empresa del sistema fi nanciero, entre otras.