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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / contradictorias o incluir argumentos que discutan su participación en la comisión de la infracción; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. De presentarse descargos, a pesar de haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, se entenderá como un no reconocimiento, procediendo el Banco Central a evaluar los descargos. 16.3 En caso el administrado se acoja a la atenuante de responsabilidad, éste deberá haber cumplido con la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha límite para presentar su acogimiento. 16.4 De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un cincuenta (50) por ciento y el procedimiento administrativo sancionador concluirá con una resolución que emitirá el Gerente General del Banco Central. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Plazos para la interoperabilidad La implementación de la interoperabilidad se realizará de manera progresiva y por fases: a. En la Fase 1 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de enero del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 31 de marzo del 2023. b. En la Fase 2 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 30 de junio del 2023. Las Entidades Reguladas de la Fase 2 que no ofrezcan el Servicio de Transferencias Inmediatas a la publicación de la presente Circular, deberán interoperar al 31 de diciembre de 2023. Las Entidades Reguladas que se encuentren en varias fases deberán presentar un único Cronograma de Interoperabilidad. Segunda: Nuevas Entidades Reguladas Las nuevas entidades que después de la publicación del presente Reglamento brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 y 11, deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento desde el inicio de sus operaciones. Tercera: Plazos para la Interoperabilidad de Códigos QR Los Proveedores de Códigos QR y Proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de Pago con Códigos QR deben presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. Asimismo, deben implementar lo descrito en el artículo 11 del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2023, como máximo. Cuarta: Funcionalidad de enmascaramiento de cuentas La funcionalidad de enmascaramiento de cuentas, establecida en el literal j) del artículo 4. Obligaciones de las ESEC del Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (Circular Nº 0012-2022-BCRP), debe estar disponible como máximo al 30 de junio de 2023. La funcionalidad de enmascaramiento de cuentas se entenderá disponible cuando la misma esté puesta a disposición para los Usuarios. En caso de incumplimiento del plazo de puesta a disposición, se aplicará el régimen de sanciones dispuesto en el Reglamento General de los Sistemas de Pagos (Circular Nº 0012-2010-BCRP).Quinta: Veracidad de la información Toda información, incluyendo los cronogramas e informes de avances, entre otros, requeridos en este Reglamento que presenten las Entidades Reguladas tienen carácter de Declaración Jurada. La Entidad Regulada es responsable de la veracidad y de la exactitud de la informaciòn remitida al Banco Central. Sexta: Vigencia El presente Reglamento estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General ANEXO 1 LISTADO DE ENTIDADES REGULADAS 1. Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar son las siguientes: FASE 1Como mínimo las siguientes entidades:a. El administrador del Acuerdo de Pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP). b. Los administradores del Acuerdo de Pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank. FASE 2Todas las demás Entidades Reguladas que brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 y 11: a. Acuerdo de Pago Yape y sus participantes. b. Acuerdo de Pago Plin y sus participantes.c. Bancos.d. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.e. Financieras.f. Entidades Inscritas en el Registro QR (las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) inscritas en el Registro podrán interoperar a través de otra Entidad Regulada). g. Otras que el Banco Central determine. 2. Las entidades que no se encuentran listadas en el presente Anexo serán parte de una siguiente fase de interoperabilidad la cual será oportunamente comunicada por el Banco Central. 3. Los Sistemas de Pago, cuando corresponda. ANEXO 2 CRONOGRAMA DE INTEROPERABILIDAD PARA FASES 1 Y 2 Mediante el presente Cronograma de Interoperabilidad, yo………………………………………………., identi fi cado con DNI Nº………………………………………………., con cargo de ………………………………………………. de (nombre de la Entidad Regulada)………………………………………………., cumplo con presentar el Cronograma de Interoperabilidad a fi n de dar cumplimiento con el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos emitido por el Banco Central. a. Lista de los Servicios de Pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales: b. Descripción de la infraestructura a utilizar y los fl ujos de información y de fondos: