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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Servicio de Pago : Servicio que permite la transferencia de fondos entre Cuentas de Fondos del ordenante y bene fi ciario, utilizando un Instrumento de Pago. Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley de Pagos o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya fi nalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador. Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza un Servicio de Pago y es titular de la Cuenta de Fondos donde se pueden efectuar débitos o acreditaciones por transferencias de fondos. Los Usuarios pueden ser ordenantes o bene fi ciarios según se debite o acredite en su Cuenta de Fondos, respectivamente . Artículo 3.- Principios de Interoperabilidad Los Principios de Interoperabilidad aplicables a las Entidades Reguladas son: 3.1 Competencia, e fi ciencia y seguridad : Los Servicios de Pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y e fi ciente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información y bajo condiciones de libre competencia. 3.2 No discriminación y acceso justo : Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier Usuario y entre Entidades Reguladas. 3.3 Alto nivel de servicio : La Interoperabilidad debe asegurar la alta disponibilidad y continuidad del servicio, adecuados tiempos de respuesta y cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio. 3.4 Neutralidad al Instrumento de Pago : La Interoperabilidad debe lograrse independientemente del Instrumento de Pago que se utilice en la transacción. 3.5 Neutralidad al tipo de cuentas : La Interoperabilidad debe lograse sin considerar como limitante la Cuenta de Fondos de donde se trans fi eren los recursos o la cuenta de destino. 3.6 Neutralidad tecnológica : Las Entidades Reguladas eligen sus tecnologías y las adaptan, en caso de ser necesario, para lograr la Interoperabilidad. 3.7 Orientación al Usuario : La Interoperabilidad debe diseñarse considerando las necesidades de los Usuarios, facilitando para ellos la mejor experiencia de uso y permitiendo que pueda pagar digitalmente, independientemente de qué entidad le provee el servicio. 3.8 Servicios de Pago accesibles a Usuarios : Los criterios para el cobro de tarifas y comisiones por ofrecer Servicios de Pago interoperables a los Usuarios deben ser transparentes, no discriminatorios y re fl ejar un costo real y demostrable a fi n de no limitar el acceso y el uso de estos servicios. 3.9 Transparencia de la información : Las Entidades Reguladas deben proporcionar información veraz, oportuna y completa que permita que los Usuarios entiendan los derechos y obligaciones que contraen al hacer uso de Servicios de Pago interoperables. OBLIGACIONESArtículo 4.- Interoperabilidad 4.1 Están obligadas a implementar la Interoperabilidad, en los plazos que el Banco Central establezca, las Entidades Reguladas que provean uno de los siguientes Servicios de Pago: a. Billeteras Digitales. b. Funcionalidades de pago inmediato embebidas en aplicaciones de banca móvil. c. Servicio de Trasferencias Inmediatas en aplicaciones de banca móvil. d. Otros que el Banco Central determine, en cuyo caso informará a las Entidades Reguladas que correspondan y les otorgará los plazos necesarios para que cumplan con implementar la Interoperabilidad. 4.2 Independientemente de la infraestructura elegida para interoperar en las Fases de la Interoperabilidad, según corresponda, las Entidades Reguladas son responsables de lograr que la Interoperabilidad se realice entre todas las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1. 4.3 Las Entidades Reguladas que interoperan deben establecer políticas y lineamientos de seguridad de la información (con fi dencialidad, integridad, autenticación, disponibilidad, entre otros) y ciberseguridad, en concordancia con la regulación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y garanticen la fi delidad de la información procesada y transmitida. Artículo 5.- Cronograma de Interoperabilidad 5.1 Las Entidades Reguladas mencionadas en el Anexo 1 deben, individualmente, remitir al Banco Central un Cronograma de Interoperabilidad que contenga las actividades detalladas por semana, así como los principales hitos a cumplir en cada fase, según lo señalado en el Anexo 2 del presente Reglamento. El referido Cronograma debe indicar como mínimo lo siguiente: a. Lista de los Servicios de Pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales. b. Descripción de la infraestructura a utilizar y de los fl ujos de información y de fondos. c. El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la Entidad Regulada prevé implementar la interoperabilidad. 5.2 En el caso de los Acuerdos de Pago el Cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado. El referido Cronograma debe estar suscrito por el Gerente General de cada Entidad, o quien haga sus veces. Los Cronogramas de Interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe. El documento a presentar tiene fi nes informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del Cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes. Artículo 6.- Informe de Avances 6.1 Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar deben, individualmente, remitir al Banco Central un Informe de Avances que contenga como mínimo lo siguiente: a. El estado de la ejecución del Cronograma de Interoperabilidad remitido. b. Las medidas de seguridad adoptadas para minimizar riesgos operativos, fortalecer la seguridad de la información y de los datos, entre otros. c. Las reglas y condiciones de acceso a los Servicios de Pago interoperables (incluyendo tarifas o comisiones cobradas entre las Entidades Reguladas). d. Descripción del acuerdo respecto del nivel del servicio pactado entre la Entidad Regulada y la entidad que provea la infraestructura que utilice para la interoperabilidad, pudiendo el Banco Central, en caso lo considere pertinente, solicitar los documentos suscritos entre las referidas entidades. e. Otros que la Entidad Regulada considere pertinente remitir al Banco Central. 6.2 En el caso de los Acuerdos de Pago el Informe debe ser enviado por cada PSP participante por separado. El referido Informe debe estar suscrito por el Gerente General de cada Entidad Regulada, o quien haga sus veces. Los Informes de Avances deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe.