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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / El documento a presentar tiene fi nes informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, puede solicitar las aclaraciones que considere pertinentes. Artículo 7.- Transparencia de tarifas y comisiones Las Entidades Reguladas deben enviar al Banco Central el indicado tarifario al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde que los Servicios de Pago interoperables están puestos a disposición de los Usuarios, e informar en el mismo plazo en caso hubiere alguna modi fi cación al mismo. En el caso de los Acuerdos de Pago el tarifario debe ser enviado por cada PSP participante por separado. Artículo 8.- Experiencia de usuario 8.1 Las Entidades Reguladas que realicen los Servicios de Pago descritos en el artículo 4, deben garantizar como mínimo los siguientes lineamientos de la experiencia de usuario: a. La opción para la transferencia de fondos con Alias en las Billeteras Digitales, aplicaciones móviles, etc. deberá contar con un acceso único no diferenciado. Dicho acceso deberá iniciar la transferencia de fondos o pago con Alias a cualquier bene fi ciario, independientemente de la entidad a la que desee transferir. b. En la lista de contactos se deberán mostrar claramente habilitados todos los contactos que pertenezcan a cualquier Entidad Regulada que pueda realizar transferencias de fondos interoperables, independientemente de la Entidad Regulada a la que pertenezcan. En caso de que el bene fi ciario no se encuentre en la lista de contactos, se podrá ingresar su Alias y se deberán retornar los datos del titular de dicha cuenta, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales vigente. c. La selección de la Entidad Regulada a la que pertenece el bene fi ciario debe realizarse de una manera sencilla, de fácil visualización y por medio de un componente del tipo “ text box autocomplete ” o similar, que no contenga scroll. d. El campo de ingreso de monto a transferir deberá ser visible y evidente para el Usuario. e. En caso existan tarifas o comisiones para el Usuario, éstas deberán ser mostradas antes de con fi rmar la operación (comisiones de origen y de destino). f. Antes de la con fi rmación de la transferencia, se deberán mostrar los siguientes datos mínimos del bene fi ciario para su veri fi cación por parte del ordenante: i. Nombre del titular de la Cuenta de Fondos, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales y seguridad de la información vigente. ii. Nombre de la Entidad Regulada a la que se hará la transferencia. iii. Monto de la transacción.iv. Comisión de origen y de destino (en caso el costo sea cero, se podrá omitir esta información). g. Como resultado de la transferencia, se deberá retornar los siguientes datos mínimos: i. Nombre del titular de la Cuenta de Fondos, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales y seguridad de la información vigente. ii. Nombre de la Entidad Regulada a la que se hará la transferencia. iii. Monto de la transacción.iv. Fecha y hora de la operación.v. Número de la operación. h. Después de la con fi rmación de la transferencia de fondos, cualquier error debe ser inmediatamente comunicado al Usuario ordenante en un lenguaje sencillo, indicando como mínimo si se realizó algún movimiento de fondos, si la transacción continúa o si se canceló. i. Las validaciones de seguridad del servicio interoperable no deben generar más acciones para los usuarios. 8.2 En caso el Banco Central identi fi que prácticas que afecten la experiencia de usuario, y en consecuencia difi culten la Interoperabilidad, publicará un anexo con lineamientos adicionales. Artículo 9.- Mandato de Interoperabilidad frente a controversias 9.1 Las Entidades Reguladas que deban interoperar y soliciten a otras acceder a un Servicio de Pago y se les niegue dicha posibilidad sin un sustento justi fi cado, o se condicione su participación al pago de comisiones no transparentes, discriminatorias o que no re fl ejan un costo real y demostrable, o al cumplimiento de requerimientos diferentes a los publicados por el Banco Central, entre otros supuestos, que limiten la Interoperabilidad, podrán presentar una queja ante el Banco Central a través de interoperabilidad@bcrp.gob.pe. En estos casos, el Banco Central solicitará un informe a la Entidad Regulada que niegue el acceso a fi n de que sustente, entre otros aspectos, la razón de la negativa, las comisiones y gastos solicitados para la Interoperabilidad, o la necesidad de la exigencia de los requerimientos solicitados. El referido informe deberá ser remitido al Banco Central, en el plazo de treinta (30) días calendario. La Entidad Regulada podrá solicitar la prórroga de dicho plazo por razones debidamente justi fi cadas. El Banco Central determinará si otorga o no la referida prórroga. 9.2. En función de la información obtenida, el Banco Central podrá emitir un Mandato de Interoperabilidad, el cual debe ser cumplido en los plazos que en éste se establezca. Artículo 10.- Requerimiento de Información Las Entidades Reguladas deben remitir al Banco Central toda aquella información que éste les solicite para la supervisión de lo establecido en el presente Reglamento. CÓDIGOS QRArtículo 11.- Códigos QR Los siguientes lineamientos complementan lo dispuesto en la Circular QR: 11.1. Los inscritos en el Registro de Proveedores del Servicio de Pagos con Códigos QR del Banco Central (Registro QR) deben incluir en sus productos o servicios la información y los mecanismos necesarios que garanticen la Interoperabilidad del Servicio de Pagos con Códigos QR. Lo anterior, para asegurar que sus Usuarios puedan realizar transferencias de fondos o pagos mediante la lectura de un Código QR, independientemente del proveedor elegido o del Instrumento de Pago vinculado. 11.2. Todos los Proveedores de Códigos QR deberán disponer lo necesario para que todas las Redes de Pagos puedan ser reconocidas cuando un Usuario lea dicho código utilizando cualquier Billetera Digital, aplicación móvil o funcionalidad disponible en el mercado. 11.3. El ordenamiento, secuencia e información obligatoria contenida en cada uno de los campos (ID o Tags) del Código QR, deberán ser de fi nidos entre los Proveedores de Códigos QR y los Proveedores de Billeteras Digitales u otras aplicaciones móviles, para facilitar su lectura y reconocimiento. Lo anterior no debe limitar la inclusión de información adicional que los proveedores pudieran necesitar para el desarrollo de servicios adicionales y complementarios de su negocio, lo cual podrá realizarse cumpliendo en todo momento con la legislación de protección de datos personales vigente. 11.4 En caso los Proveedores de Código QR o los Proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de Pago con Códigos QR tengan discrepancias respecto del ordenamiento, secuencia e información obligatoria contenida en el Código QR u otros aspectos que impidiesen la interoperabilidad del servicio en los plazos previstos, cualquiera de los referidos proveedores podrá presentar una queja ante el Banco Central a través de interoperabilidad@bcrp.gob.pe. En estos casos, el Banco Central solicitará a los proveedores la información adicional que considere necesaria y en función de la