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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / tarifas de procedimientos médicos o procedimientos sanitarios de la IPRESS Servicios de Atención Móvil de Urgencias – SAMU del Ministerio de Salud y de los Institutos Especializados de Salud de Lima Metropolitana del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.3.1 y 6.3.3 de la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 951-2019/MINSA y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 862- 2021/MINSA, en los siguientes términos: “6.3.1 Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran un expediente con las tarifas propuestas de los procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. (…) 6.3.3 La Autoridad Sanitaria correspondiente, conforme al numeral 6.3.1, una vez recibido el expediente que contiene el sustento de las tarifas de procedimientos médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobados, revisa que las estructuras de costos que sustentan las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la normativa vigente.” Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2113819-1Aprueban las Fichas de Homologación de “Servicio de atención ambulatoria del paciente con Enfermedad renal crónica estadio 5 en hemodiálisis” y “Servicio de atención ambulatoria integral del paciente con Enfermedad renal crónica estadio 5 en hemodiálisis” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2022/MINSA Lima, 6 de octubre de 2022VISTO, el Expediente 2022-0052739, que contiene el O fi cio N° 000549-2022-SIS/SG, el Informe Legal N° 000407-2022-SIS/OGAJ, el O fi cio N° 1289-2022-SIS- FISSAL/J y el Informe N° 012-2022-SIS-FISSAL/DICOE-VVFB-MPLB emitidos por el Seguro Integral de Salud; el O fi cio N° 000464-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe N° 000148-2022-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° D000252-2022-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el literal b) del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi catoria, establece que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; constituye un Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud