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27 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROBIN WILSON LEÓN HINOJOSA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 1165), Nivel F-4, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2113690-1 Modifican numerales de la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 803-2022/MINSA Lima, 6 de octubre de 2022Visto, el Expediente N° DGAIN020220000056 que contiene el Informe N° D000011-2022-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° 111-2022-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 016-DGECP-DIMON-DGOS/MINSA de la Dirección de Monitoreo de la Dirección General de Operaciones en Salud; así como, el Informe N° D000132-2022-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1161, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determinar la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que bridan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud, Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisar la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 951- 2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, la cual tiene por fi nalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, efi ciencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad operativa y fi nanciera de las prestaciones de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 862- 2021/MINSA, se modi fi can los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.3.4 de la Directiva Administrativa N° 276-MINSA/2019/DGAIN:” Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada con Resolución Ministerial N° 951-2019/MINSA; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, propone la modi fi cación de los numerales 6.3.1 y 6.3.3 de la Resolución Ministerial N° 862-2021/MINSA, con la fi nalidad de mejorar el proceso de aprobación de las