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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113125-1 Revocan la Resolución N° 00190-2022-JEE- AAMZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2009-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022257 MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2022018244)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00070-2022-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos, debido a que la fecha del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), fue el 13 de junio de 2022, y sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida fueron suscritas con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00190-2022-JEE- AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que no se cumplió con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de dos (2) días calendario computados a partir del día siguiente de la noti fi cación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, en los términos siguientes: a) El JEE ha transgredido el debido procedimiento, pues no ha valorado el escrito de subsanación presentado, el 29 de junio de 2022, mediante el Expediente Nº ERM.2022007539, donde se adjuntaron los Anexos 1 de la totalidad de la lista de candidatos. b) Del análisis efectuado por el JEE, se señala que la personera legal de la organización política Fuerza Popular no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas, hecho que no se ajusta a la verdad, pues la presentación electrónica de los documentos se realizó a través del Expediente Nº ERM.2022007539, con fecha 29 de junio de 2022, horas 17:14:45, dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,