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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 21 de junio de 2022, a las 19:48:16 horas, en la Casilla Electrónica Nº 23913033. 1.3. Con fecha 24 de junio de 2022, a las 18:54:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con resolución Nº 00125-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento Madre de Dios, por no haberse cumplido con la subsanación las omisiones advertidas en la Resolución Nº 0052-2022-JEE-TBPT/JNE, las cuales fueron: a) El candidato a regidor provincial, don Leodan Calsin Juli, no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber a la fecha límite de la inscripción. b) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) presentada por toda la lista de candidatos fue suscrita con fecha anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DHJV). c) Todos los candidatos (alcalde y regidores) no han presentado la documentación sustentatoria con relación a lo declarado en la DJHV. 1.5. El 12 de julio de 2022, a las 16:17:29 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00125-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00125-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La falta de debida motivación de las decisiones de los órganos electorales, y el derecho a un debido proceso como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, prescrita en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política. b) Afectación al derecho de participación política y al derecho de elegir y ser elegido, de conformidad con el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política. c) Indebida interpretación de las normas electorales, el estatuto del partido y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 28.4, 28.6 y 28.8 del artículo 28 establecen: Artículo 28 .- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: