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71 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se observa que la señora recurrente fue noti fi cado con la Resolución Nº 0070-2022-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, el 27 de junio de 2022, a las 11:51:10 horas, por lo que el plazo para subsanar vencía el 29 del mismo mes y año, a las 20.00 horas. Al respecto, el JEE mediante la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE declaró la improcedencia de la solicitud de la lista de candidatos de la referida organización política, debido a que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo establecido. 2.2. Sin embargo, la señora recurrente señaló, en su recurso impugnatorio, que presentó su escrito de subsanación con el Expediente Nº ERM.2022007539, el 29 de junio de 2022, a las 17:14:45 horas , es decir, dentro del plazo establecido, tal como se advierte a continuación: 2.3. En ese sentido, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), en el módulo “Reportes”, “consulta de solicitudes” (Solicitud Nº 202200041188), se puede de visualizar que, efectivamente, consta el escrito de subsanación con sus respectivos anexos, teniendo como fecha de envío, el 29 de junio de 2022, horas 17:14.45, tal como consta en el cargo de recepción. 2.4. Además del cargo, se visualiza que la subsanación se encuentra relacionada con el Expediente Nº ERM.2022018244, de igual modo, se aprecia que en el escrito y los documentos ingresados, en el primigenio escrito de subsanación, corresponden al mismo escrito de subsanación que el JEE re fi ere como no presentado. 2.5. Por lo tanto, a pesar del error de ingreso en el Expediente Nº ERM.2022007539, cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción, no se puede desconocer que el escrito de subsanación de las observaciones advertidas ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, por lo que correspondía su tramitación. 2.6. En consecuencia, se encuentra acreditado que la organización política Fuerza Popular ingresó su escrito de subsanación al SIJE con fecha 19 de junio de 2022, a las 17:14.45 horas, es decir, dentro del plazo legal establecido. Así pues, corresponde revocar la resolución recurrida a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la citada organización política y resuelva conforme corresponda. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00190-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización Política para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2113127-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00125-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2120-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022318 TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE DE TAMBO PATA (ERM.2022010588) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós