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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman extremo de la Resolución Nº 00366- 2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1868-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023791 HUACACHI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008818) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-HUAR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacachi, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00070-2022-JEE- HUAR/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP), y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 19 de junio de 2022, a las 18:30:27 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_32305070. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos han sido suscritas con fecha anterior al llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) La candidata a regidora Nº 5, doña Jhazmin Estefani Tadeo Montalvo, mani fi estó, en su DJHV, haber nacido en el distrito de Huaura (distinto al distrito en el cual postula). Asimismo, la referida candidata no ha cumplido con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos en el distrito de Huacachi. 1.3. El 21 de junio de 2022, a las 20:32:57 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 15 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00366-2022-JEE-HUAR/JNE, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacachi, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, a las 16:31:23 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) Se está impidiendo ejercer el derecho a la participación política. b) El JEE no se pronuncia sobre la subsanación realizada de manera oportuna. c) La cali fi cación que hizo el JEE de nuestra lista no fue prolija, vencido el plazo para subsanar, se nos hizo nuevas observaciones, mediante la integración de resolución. d) La integración de la Resolución Nº 00232-2022-JEE- HUAR/JNE con la Resolución Nº 00070-2022-JEE-HUAR/JNE, se realizó cuando ya había vencido el plazo para subsanar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato [resaltado agregado], en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.