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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Flores porque es el padre de mi hijo en unas oportunidades hizo depósitos en el Juzgado a cargo del señor –sindicando al encausado- al principio si me entregó pensiones, después el padre de mi hijo depositó mil ochocientos soles pero yo no sabía, y cuando me entere fui a su despacho y me dijo que la cuenta estaba congelada y que el padre de mi hijo había dicho que esos depósitos tenía que darme en partes, al no creer eso fui al padre de mi hijo y él me dijo que no era así y que el señor – acusado- tenía que darme el dinero, fui al despacho y no lo encontré y como no me daba solución al problema lo denuncie´ agregando más adelante ´… después Víctor Astudillo me devolvió todo el dinero en setiembre del dos mil catorce y fi rme documento (…). (…)Décimo primero: (…) al tercer cuaderno de registro de depósitos y retiro del Juzgado de Paz de Somate –periodo 2013-2014- veri fi cándose de su contenido que Milton Núñez Flores efectuó ante dicho órgano jurisdiccional doce consignaciones de depósitos alimenticios, correspondientes al periodo de diciembre del dos mil trece a noviembre del dos mil catorce, esto es, el mismo periodo de tiempo que los consignados en los doce recibos originales (…); debiendo reiterarse que dichas consignaciones fueron cada una por la suma de ciento cincuenta soles (…). Décimo segundo: (…). Siendo ello así, resulta entonces contradictorio el contenido el Acta de Entrega de Dinero de Pensión Alimenticia de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, suscrita por el encausado, (…), toda vez si como ha quedado acreditado durante el plenario, las consignaciones alimenticias fueron por la suma ciento cincuenta soles cada una, no resulta lógico que la demandante Angélica Flores efectué un solo cobro por el importe total de mil ochocientos en setiembre del dos mil catorce, (…) es evidente la devolución que éste hizo del importe total de las pensiones alimenticias consignadas por Milton Núñez, (…)”. (…)Décimo noveno: Habiendo quedado acreditado en autos la conducta atribuida al encausado (…), es correcto entonces a fi rmar que en el caso sub examine el Ministerio Público logró demostrar (…), tanto la comisión del evento delictivo referido a la apropiación de consignaciones alimenticias, en los procesos de alimentos seguidos por (…); como también la vinculación del encausado, al haber sido éste la persona que aprovechando su condición de Juez de Paz desvió el natural curso de dichas consignaciones, (….), no enervando el carácter delictivo de la conducta desplegada, las ulteriores devoluciones efectuadas, aspecto que en todo caso deberá ser tomado en cuenta para efectos de la cuanti fi cación de la reparación civil a imponer (…)”. 5.13. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que la conducta descrita en la presente queja; esto es, que el Juez de Paz Víctor Godofredo Astudillo Rosales se apropiaba del dinero de pensiones alimenticias; es la misma que otros usuarios denunciaron en el proceso penal de peculado seguido contra el citado juez de paz; de lo que se desprende que no era la primera vez que el investigado se apropiaba del dinero consignado en los procesos de alimentos seguidos en el juzgado de paz a su cargo, lo que coadyuva a evidenciar la conducta irregular imputada por la quejosa en el presente caso. Conducta disfuncional que ni siquiera ha sido negada por el propio investigado y menos desvirtuada con algún medio probatorio, al no haber formulado descargo alguno, ni concurrido a la audiencia única programada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a pesar de estar debidamente noti fi cado, como se advierte de los cargos obrantes de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, y de fojas ciento trece a ciento catorce. 5.14. Siendo ello así, siguiendo el mismo criterio de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, al considerar que en el caso materia de análisis amerita la destitución del juez de paz investigado, al haberse apropiado de las pensiones de alimentos consignadas en el proceso seguido por la señora Kelly Elizabeth Carreño Pulache a favor de sus menores hijos; situación que afectó el citado proceso judicial; y, principalmente, el derecho alimenticio de los menores; actuación que por su gravedad no sólo afecta la imagen del Poder Judicial, sino también la noble función que cumplen los jueces de paz en sus comunidades.5.15. Por lo tanto, se tiene que la conducta del investigado transgrede los deberes previstos en los incisos dos y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz que prevé lo siguiente: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. (…). 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; habiéndose con fi gurado la falta disciplinaria muy grave prevista en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, referida a “Adquirir bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad directamente o por intermedio de terceros, los bienes de un litigio que conozca o haya conocido”; por lo que, se debe aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 5.16. Además, se debe señalar que aun cuando a la fecha el investigado ya no tiene la condición de juez de paz, conforme a lo informado por la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante O fi cio número sesenta y nueve guión dos mil dieciocho guión P guión CSJTU guión PJ, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, de fojas cien, ello de ninguna manera puede implicar que este Órgano de Gobierno se sustraiga de su obligación de emitir pronunciamiento; toda vez que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se está sancionando una conducta irregular cometida por el investigado cuando se encontraba en actividad. Sexto.- En consecuencia, estando acreditada la responsabilidad funcional del juez de paz investigado, se justi fi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, sujetándose a las consecuencias aludidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1056- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Inciso 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre de 2015, señala que “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”. 2 Inciso 14) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2015, que también instituyó como funciones de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura “Habilitar de acuerdo con las necesidades del servicio a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contralores de su sede”. 3 “Artículo Primero.- Disponer que los Jefes de Odecma a nivel nacional, cumplan con designar a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la califi cación de las quejas o denuncias, (…)”. 2115879-3