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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / ANEXO N° 3 DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: Investigador, Investigación cientí fi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Actividades de Ciencia y Tecnología, Actividades de Innovación, Proyectos de CTI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N.º 1 – Glosario de Términos de la Ley N.º 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N.º 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N.º 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Integridad cientí fi ca y Mala Conducta Cientí fi ca de acuerdo a lo señalado en el Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca. 1. Con fl icto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actúa en bene fi cio propio o de un tercero. 2. Artículo cientí fi co: Es un informe escrito que comunica los resultados de una investigación original o de una síntesis de resultados existentes y que es publicado en una revista cientí fi ca. Para el presente Reglamento, el artículo cientí fi co es considerado como tal si y solo si ha pasado por un proceso de revisión de pares externos y la revista se encuentra indizada en las bases de datos bibliográ fi cas Scopus, Web of Science - WoS y SciELO. Son considerados como artículos cientí fi cos aquellos publicados en revistas cientí fi cas o libros que tienen el nombre de Actas o Conference Proceedings si y solo si están indizados y cumplen la de fi nición antes mencionada. No son considerados artículos cientí fi cos: editoriales, cartas al editor u otro tipo de cartas, fe de erratas, pósteres, simposios, resúmenes de eventos, galerías fotográ fi cas, perspectivas, puntos de vista, críticas, entre otros documentos que no obedecen a la estructura de un artículo cientí fi co. 3. Índice H: Es un índice que mide la productividad y el impacto de una publicación cientí fi ca. En Scopus, el índice h no es un valor estático, sino que se calcula cada vez que se realiza la búsqueda. 4. Libro: Toda obra unitaria, publicada en uno o más volúmenes o tomos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o cientí fi cos. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos. 5. Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, con una contribución cientí fi ca o tecnológica cuya extensión puede variar de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro. El tamaño del capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán capítulos de libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos. 6. Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT: Es el registro de las personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero; también incluye a los extranjeros fuera del país que tengan un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de investigación cientí fi ca en dicha entidad. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 7. CTI Vitae: Es una plataforma virtual del CONCYTEC cuya base de datos registra información autorreferenciada de hojas de vida de personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero. 8. Ventanilla Abierta: Es la modalidad para solicitar califi cación clasi fi cación y registro, así como revalidación o promoción en el RENACYT, a través del CTI Vitae, de manera permanente a lo largo del año. 2115930-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000186-2022-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO Lima, 13 de octubre de 2022 VISTO: El Informe N° 000028-2022-SUNAT/3D0000 emitido por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, mediante el cual se propone dejar sin efecto determinadas designaciones y designar a Fedatarios Institucionales Titulares en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 073-2016-SUNAT/800000 de fecha 02 de setiembre de 2016, se designó a diversos servidores para cumplir las funciones de Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000028-2022-SUNAT/3D0000 de fecha 05 de octubre de 2022 emitido por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Institucionales Titulares:- VICTOR JAVIER TAMAYO CACERES - CARLOS FERNANDO BERNALES MARTINEZ