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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Fedatarios Institucionales Alternos: - JESUS FRANCISCO MARCELO CIRIACO - CESAR REYNALDO BARRANTES MIRANDA Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a los/las siguientes servidores/as: Fedatarios/as Institucionales Titulares:- CARLA MARFORIT VELASQUEZ TAPAYURI - LUIS GUILLERMO GARRO ASHUY - OSCAR JOAQUIN QUISPE PAICO - NANCY ALICIA SALAZAR ZIRENA - PAULA MERCEDES DEL PILAR COLLANTES VILLARREAL - JOVANA GLADYS PECHO MAITA - JESUS CORDOVA CORAQUILLO - GIULLIANA USCA MORA - LUIS JEFFERSON LOPEZ LLAVE - SAUL ANTENOR ALOCEN DAVILA - PEDRO FERNANDEZ RIVERA Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2115769-1 Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000211-2022/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019 Lima, 13 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Apruébase el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2022 8.57% Agosto 2022 8.89% Setiembre 2022 8.65% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2115517-1 Designan Supervisor 1 de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000213-2022/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE SUPERVISOR Lima, 14 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020/SUNAT se encargó a la señora Giovana Violeta Morales Arana el cargo de Supervisor de la División de Gestión de Procesos de Sistemas de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo; En uso de la facultad conferida en el inciso g) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;