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11 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / DICE: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2022-PCM”DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2022-PCM” DICE: “Lima, 14 de octubre de 2022”DEBE DECIR: “Lima, 6 de octubre de 2022” 2116233-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Pablito II”, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2022-MINAM Lima, 14 de octubre de 2022 VISTOS, el O fi cio N° 311-2022-SERNANP-J y el Informe N° 565-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00859-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00471-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Honorio Marcos Velásquez Casanova, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Pablito II”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Honorio Marcos Velásquez Casanova solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Pablito II”, por un periodo de diez (10) años, sobre la super fi cie total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11097351 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa de la O fi cina Registral Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral N° 09-2022-SERNANP-DDE de fecha 20 de abril de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Pablito II, por el periodo de diez (10) años, constituida sobre el área total del predio rústico antes indicado; Que, mediante Informe N° 565-2022-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que mediante Carta S/N presentada el 21 de junio de 2022, el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Pablito II”, en la cual se precia que el objetivo general de la misma es conservar la biodiversidad de fl ora y fauna silvestre de bosques amazónicos que habitan dentro del área de conservación Pablito II y recuperar sus bosques degradados a fi n de