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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / TÍTULO II PROCESO EXCEPCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES TERRITORIALES CAPÍTULO I DELIMITACIÓN TERRITORIAL SUBCAPÍTULO I DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRADEPARTAMENTAL Artículo 9.- Delimitación territorial intradepartamental La delimitación territorial intradepartamental es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre distritos o provincias colindantes al interior de un departamento cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen. Artículo 10.- Proceso excepcional de delimitación territorial intradepartamental 10.1 La SDOT inicia el proceso excepcional de delimitación territorial intradepartamental mediante ofi cio dirigido al gobernador regional, acompañado del informe en el que identi fi ca los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos de las colindancias intradepartamentales de una o más provincias; asimismo, identi fi ca los límites, tramos o puntos extremos cuyas memorias descriptivas se encuentran anotadas en el RENLIM. El gobierno regional puede remitir a la SDOT información que permita complementar el contenido de dicho informe, sustentada exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. 10.2 La SDOT, en coordinación con la UTDT, identi fi ca en una representación cartográ fi ca los posibles límites, tramos o puntos extremos a tratar, en base a los límites censales proporcionados por el INEI, en los cuales no existe controversia limítrofe, los mismos que no incluirán los límites, tramos o puntos extremos identi fi cados en el informe indicado en el numeral precedente. 10.3 La UTDT convoca a los alcaldes de las provincias y distritos involucrados para informarles sobre el proceso, el resultado de la identi fi cación de los posibles límites, tramos o puntos extremos a tratar y elabora un cronograma de trabajo para su implementación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos locales, valida los límites, tramos o puntos extremos del límite censal identi fi cados en el numeral precedente, así como las variaciones de estos, en los cuales no existe controversia limítrofe. La UTDT informa sobre ello a la SDOT adjuntando una versión preliminar de la memoria descriptiva y su respectiva representación cartográ fi ca a efecto de que sean considerados en el proceso. 10.4 A partir de lo informado por la UTDT, la SDOT elabora las memorias descriptivas y la representación cartográ fi ca de los límites, tramos o puntos extremos identi fi cados, las cuales serán remitidas al gobierno regional. En el caso de que los gobiernos locales involucrados requieran realizar un ajuste o modi fi cación de las memorias descriptivas o de las representaciones cartográ fi cas indicadas en el numeral precedente, la UTDT podrá realizarlo previa coordinación con la SDOT. 10.5 La UTDT convoca a los alcaldes de las provincias y de los distritos involucrados en los límites, tramos o puntos extremos a los que se re fi ere el numeral precedente para que suscriban las actas de acuerdo de límites correspondientes. 10.6 Concluida la suscripción de las actas de acuerdo de límites referidas a una o más provincias, así como a los distritos que las componen, la UTDT elabora un informe técnico de delimitación territorial intradepartamental que describe el proceso implementado. El gobernador regional remite a la SDOT el informe técnico elaborado por la UTDT y los ejemplares originales de las actas de acuerdo de límites suscritas en el proceso implementado.10.7 La SDOT veri fi ca la información remitida por el gobierno regional y elabora el informe técnico de delimitación territorial intradepartamental que describe el proceso implementado. Dicho informe incorpora también los límites, tramos o puntos extremos cuyas memorias descriptivas se encuentran anotadas en el RENLIM. 10.8 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de delimitación de la totalidad o parte de los límites intradepartamentales referidos a una o más provincias, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. Artículo 11.- Anotación de actas de acuerdo de límites de delimitación territorial intradepartamental en el RENLIM Las memorias descriptivas contenidas en las actas de acuerdo de límites suscritas en el marco del proceso excepcional de delimitación territorial intradepartamental son anotadas de o fi cio por la SDOT en el RENLIM con posterioridad a la emisión del informe técnico que da origen al anteproyecto de ley. Dicha anotación sólo requiere el acta de acuerdo de límites, su informe de precisión, de ser el caso, y su representación cartográ fi ca. SUBCAPÍTULO II DELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL Artículo 12.- Delimitación territorial interdepartamental La delimitación territorial interdepartamental es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre departamentos colindantes cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen. Artículo 13.- Proceso excepcional de delimitación territorial interdepartamental 13.1 La SDOT, inicia el proceso excepcional de delimitación territorial interdepartamental mediante ofi cio dirigido a los gobiernos regionales involucrados, acompañado del informe en el que identi fi ca los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos de la colindancia interdepartamental a tratar. Asimismo, identi fi ca los límites, tramos o puntos extremos interdepartamentales cuyas memorias descriptivas se encuentran anotadas en el RENLIM. Los gobiernos regionales pueden remitir a la SDOT información que permita complementar el contenido de dicho informe, sustentada exclusivamente en leyes de naturaleza demarcatoria. 13.2 La SDOT identi fi ca en una representación cartográ fi ca el posible límite, tramos o puntos extremos a tratar en base a los límites censales proporcionados por el INEI, en los cuales no existe controversia limítrofe, los mismos que no incluirán el límite, tramos o puntos extremos indicados en el numeral precedente. 13.3 La SDOT convoca a las UTDT involucradas para informarles sobre el proceso, el resultado de la identi fi cación de los posibles límites, tramos o puntos extremos a tratar y elabora un cronograma de trabajo para su implementación. Asimismo, en coordinación con las UTDT, valida los límites, tramos o puntos extremos del límite censal identi fi cados en el numeral precedente, así como las variaciones de estos, en los cuales no existe controversia limítrofe, los mismos que son registrados en un acta de trabajo. 13.4 A partir de la validación referida en el numeral precedente, la SDOT elabora las memorias descriptivas y sus respectivas representaciones cartográ fi cas de los límites, tramos o puntos extremos identi fi cados, las cuales son remitidas a los gobiernos regionales involucrados. La SDOT convoca a los gobernadores regionales para la suscripción del acta de acuerdo de límites referidos a los límites, tramos o puntos extremos validados, conforme a lo indicado en el numeral 13.3 del presente artículo.