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12 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / contribuir con la protección de la biodiversidad de la región Ucayali; y emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Pablito II”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Pablito II”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11097351 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa de la O fi cina Registral de Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, de propiedad del señor Honorio Marcos Velásquez Casanova, ubicado en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Pablito II” conservar la biodiversidad de fl ora y fauna silvestre de bosques amazónicos que habitan dentro del área de conservación Pablito II y recuperar sus bosques degradados a fi n de contribuir con la protección de la biodiversidad de la región Ucayali. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Pablito II”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2116305-1 Modifican el Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal – ECOMUNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2022-MINAM Lima,14 de octubre de 2022 VISTOS; el Memorando N° 01091-2022-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00758-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00057-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00492-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo establece como una de las funciones rectoras del Ministerio del Ambiente, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM, se crea el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, con la fi nalidad de promover la mejora continua de la gestión ambiental municipal en el país, a partir de la evaluación del ejercicio de las funciones que la normativa ambiental nacional con fi ere a las municipalidades; asimismo, se aprueba el Reglamento del ECOMUNA; Que, con Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cuyo literal k) del artículo 90, se establece como función de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, dirigir el seguimiento y supervisión al funcionamiento de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental y las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); mientras que en el literal h) de artículo 95, se señala como función de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa, unidad orgánica de la citada Dirección General, diseñar, promover e implementar mecanismos de