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9 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / Sexta.- Uso de las actas de acuerdo de límites del proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales Las actas de acuerdo de límites que se suscriban en el marco del proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales pueden ser utilizadas para atender las acciones de demarcación territorial en zonas declaradas de interés nacional y en zonas de frontera, conforme a la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM. Sétima.- Aplicación del proceso excepcional de delimitación territorial de distritos o provincias en zonas de frontera o declaradas de interés nacional Las circunscripciones que requieran la acción de delimitación territorial de distritos o provincias en zonas de frontera o en zonas declaradas de interés nacional, en las que no existen controversias limítrofes, y no se haya iniciado la evaluación para la creación del distrito o provincia, implementan el proceso excepcional de delimitación territorial establecido en el presente Reglamento; asimismo, las delimitaciones territoriales que se encuentran en trámite se adecuan a éste. Las memorias descriptivas contenidas en las actas de acuerdo de límites suscritas en el marco de esta disposición, son anotadas de o fi cio por la SDOT en el RENLIM. Octava.- Tramitación de Anteproyectos de Ley en el proceso excepcional para el saneamiento de límites En el proceso excepcional previsto en el presente Reglamento, se pueden tramitar los anteproyectos de ley de las acciones de delimitación territorial, redelimitación territorial o anexión territorial de las circunscripciones, que resulten necesarios, en tanto no se haya culminado con el saneamiento de la totalidad del departamento respectivo. Novena.- Anteproyecto de Ley de memorias descriptivas anotadas en el RENLIM La SDOT de o fi cio, en el marco del proceso excepcional establecido en el presente Reglamento, tramita los anteproyectos de ley de aquellas memorias descriptivas de las acciones de delimitación territorial y redelimitación territorial que se encuentran anotadas en el RENLIM. Décima.- Anotación de anexiones territoriales distritales en el Registro Nacional de Circunscripciones - RENAC Las modi fi caciones realizadas en las circunscripciones como resultado de las leyes de anexión territorial distrital del proceso excepcional para el saneamiento de límites, son anotadas de o fi cio por la SDOT en el Registro Nacional de Circunscripciones – RENAC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación del presente Reglamento a procesos especiales Los procesos especiales de delimitación intradepartamental a los que se re fi ere el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente norma, pueden continuar su implementación bajo el proceso excepcional si cumplen con lo establecido en el artículo IV del presente Reglamento. Segunda.- Aplicación de la Ley N° 27795 y la Ley N° 31463 En una misma circunscripción territorial se pueden tramitar acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial bajo el proceso establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, así como también en el marco del proceso excepcional regulado en la Ley N°31463 y el presente Reglamento, siempre que no se apliquen al mismo tramo.Tercera.- Representación cartográ fi ca de memorias descriptivas Para las actas de acuerdo de límites suscritas antes de la entrada en vigencia de la presente norma que no cuenten con su respectiva representación cartográ fi ca, la UTDT o la SDOT, conforme a sus funciones, elabora dicha representación cartográ fi ca utilizando la versión física o digital de la Cartografía Básica O fi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado. Dicha representación cartográ fi ca se elabora siempre que la memoria descriptiva sea susceptible de trazo. Cuarta.- Reconocimiento de actas de acuerdo de límites Las actas de acuerdo de límites interdepartamentales e intradepartamentales suscritas en el marco de un expediente único de saneamiento y organización territorial, y fuera de este, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, hasta la publicación del presente Reglamento, también pueden ser incorporadas en el proceso excepcional. La incorporación de estas actas se realiza atendiendo a lo siguiente: - Para actas de acuerdo de límites interdepartamentales, en las que no exista controversia limítrofe, la SDOT elabora el informe técnico y tramita el anteproyecto de ley de saneamiento. - Para actas de acuerdo de límites intradepartamentales, la SDOT, a solicitud del gobernador regional, tramita el anteproyecto de ley de saneamiento, previo informe técnico de la UTDT en el que se deja constancia de que no existe controversia limítrofe. En este caso el gobierno regional adjunta al referido informe técnico, las copias fedateadas de las actas de acuerdo de límites e informes de precisión, de ser el caso. Las memorias descriptivas contenidas en las actas de acuerdo de límites interdepartamentales e intradepartamentales son anotadas de o fi cio por la SDOT en el RENLIM con posterioridad a la emisión del informe técnico que da origen al anteproyecto de ley. Dicha anotación sólo requiere el acta de acuerdo de límites, su informe de precisión de ser el caso, y su representación cartográ fi ca. 2116407-1 Modifican la R.M. Nº 123-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento del Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2022-PCM Lima, 14 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 123- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento del Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a identi fi car posibles soluciones a la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento de Cusco, a partir de analizar cada uno de los puntos de la plataforma de lucha presentada por las Organizaciones Unidad de la región del Cusco y establecer un Plan de Trabajo conjunto entre los integrantes; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 123-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la publicación