Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / reconocimiento a los Gobiernos Regionales y Locales en el desempeño de la gestión ambiental regional y local; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 00758-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00057-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que propone y sustenta la modi fi cación de algunos artículos del Reglamento del ECOMUNA con el objeto de: (i) a fi anzar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, mediante el acompañamiento a las municipalidades realizando capacitaciones y asistencias técnicas durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento; (ii) brindar oportunidades de participación en el Reconocimiento ECOMUNA a municipalidades que están en proceso de aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental local; (iii) realizar la reestructuración del proceso de evaluación para facilitar y efectivizar la labor del Grupo Técnico Evaluador; (iv) especi fi car el rango porcentual de cumplimiento de los indicadores por ámbito de gestión ambiental necesario para acceder al Reconocimiento ECOMUNA, conforme a la nueva metodología de evaluación a las municipalidades; y, (v) regular la premiación a las municipalidades acreedoras al reconocimiento ECOMUNA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 8, 10, 15, 18, 20 y 22 del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM; de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 8.- Bene fi cios de la participación (…) 8.2 La capacitación y asistencia técnica a las municipalidades, para la ejecución de la propuesta de mejora, se realiza de manera virtual o presencial durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento. (…) Artículo 10.- Ciclo de implementación10.1 La implementación del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, una vez realizada la Convocatoria al Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, contempla la siguiente secuencia: a. Registro de formularios por parte de las municipalidades interesadas en participar. b. Preselección de municipalidades y noti fi cación de municipalidades aptas y no aptas. c. Recepción de expedientes y medios de veri fi cación presentados por las municipalidades. d. Evaluación de expedientes y emisión de propuestas de mejora. e. Elaboración y publicación de Reporte Anual de Resultados del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA. f. Realización de ceremonia pública de entrega del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA.g. Asistencia técnica del MINAM para el registro y difusión de las experiencias de gestión ambiental de las municipalidades reconocidas y destacadas (…) 10.3 La capacitación y asistencia técnica del MINAM y sus organismos públicos adscritos, dirigido a las municipalidades participantes para la realización de sus propuestas de mejora, es un proceso continuo que se realiza durante y posterior al proceso de participación al presente reconocimiento. (…) Artículo 15. - Registro de Municipalidades15.1 Las municipalidades interesadas en participar en el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA deberán: a) Acreditar la aprobación de: i) Política Ambiental y Climática Local y ii) Sistema Local de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM; o en caso contrario, medios que veri fi quen el compromiso o avances realizados para su aprobación. b) Registrar su solicitud de participación mediante el formulario de preselección, orientado a recopilar información general sobre los ámbitos de gestión ambiental municipal del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA. El compromiso señalado deberá ser incluido como Declaración Jurada en el expediente a ser presentado en la etapa de evaluación. (…) 15.2 La revisión de los formularios de preselección, así como la determinación de municipalidades aptas y no aptas, estará a cargo de la Secretaría Técnica, la cual se comunicará vía correo electrónico consignado en el formulario respectivo u otro medio digital, invitando a aquellas municipalidades que resultaron aptas a pasar a la siguiente etapa del proceso. El plazo para la revisión de los formularios y la comunicación de los resultados a las municipalidades aptas y no aptas, se precisa en el cronograma anual publicado por el MINAM. (…) Artículo 18.- Evaluación de expedientes y medios de verifi cación 18.1 Las municipalidades seleccionadas como aptas presentan los medios de veri fi cación establecidos en los ámbitos de gestión ambiental, los mismos que se encuentran consignados en las matrices de evaluación por tipo de municipalidad. La evaluación de los medios de veri fi cación está a cargo del Grupo Técnico Evaluador, quien producto de la evaluación, de ser el caso, genera observaciones, las cuales son comunicadas a las municipalidades, a fi n de ser subsanadas; de no darse ello, estas automáticamente serán descali fi cadas. Los plazos serán establecidos en el cronograma anual publicado por el MINAM. 18.2 Los formularios de participación ingresados al expediente ECOMUNA tienen carácter de declaración jurada. En caso se detecte falsedad o adulteración en la información presentada por parte de una municipalidad, se inhabilitará su participación, y se adoptarán medidas para la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes a los/as funcionarios/as y/o servidores que resulten responsables. 18.3 El procedimiento descrito en el presente artículo podrá desarrollarse a través de las herramientas digitales que el MINAM habilite para dicho fi n, en cuyo caso, se entenderán como válidas las noti fi caciones efectuadas por medio de dichas herramientas. (…) Artículo 20.- Metodología de evaluación (…) 20.3 Para acceder al Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, en un ámbito de