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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 21.- Evaluación de viabilidad para la anexión territorial La evaluación de la viabilidad para la anexión territorial de centros poblados, implica veri fi car el volumen poblacional del centro poblado involucrado en la anexión territorial a partir de la información proporcionada por el INEI. En el caso de que el INEI no registre volumen poblacional para un centro poblado se podrá utilizar la información de población del RENIEC. En el caso de que el INEI y el RENIEC no registren volumen de población para un centro poblado será sufi ciente con que el centro poblado cuente con institución educativa de nivel primaria y/o secundaria cuya información de población escolar será proporcionada por el Ministerio de Educación. Estas fuentes son de uso obligatorio por la SDOT y las UTDT en el análisis y tratamiento de la acción de anexión territorial de centros poblados contemplada en el presente Reglamento. SUBCAPÍTULO I ANEXIÓN TERRITORIAL INTRADEPARTAMENTAL DE CENTROS POBLADOS Artículo 22.- Anexión territorial intradepartamental de centros poblados La anexión territorial intradepartamental de centros poblados es la acción de demarcación territorial que se desarrolla en colindancias intradepartamentales, mediante la cual uno o más centros poblados se disgregan de la circunscripción a la que pertenecen para integrarse a otra circunscripción colindante. Artículo 23.- Proceso excepcional de anexión territorial intradepartamental de centros poblados 23.1 La población organizada presenta un petitorio de anexión territorial de uno o más centros poblados al gobierno regional en el cual sustenta la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión territorial. Este petitorio solo puede ser presentado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales en el departamento respectivo, de acuerdo con la priorización a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento. El petitorio debe señalar el o los centros poblados involucrados en la anexión territorial, la circunscripción de origen y la circunscripción de destino. Asimismo, debe incluir una propuesta preliminar del ámbito materia de anexión territorial cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica Ofi cial o en su defecto otra cartografía o fi cial elaborada por una entidad del Estado a una escala adecuada. 23.2 El gobierno regional, sobre la base del informe que contiene los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento y, de ser el caso, verifi cando la existencia de tramos determinados, evalúa el pedido de anexión territorial y, de ser viable, comunica a los gobiernos locales involucrados, de lo contrario se archiva el petitorio de anexión territorial. 23.3 La UTDT del gobierno regional, mediante informe y siguiendo los principios y criterios técnico-geográ fi cos, determina el ámbito materia de anexión territorial para la consulta popular. Dicho informe es aprobado con Resolución Ejecutiva Regional. 23.4 La referida Resolución Ejecutiva Regional y el informe de la UTDT son remitidos por el gobernador regional al JNE para la implementación de la consulta popular. 23.5 Los resultados de dicha consulta popular son remitidos por el JNE al gobierno regional. De ser favorable a la anexión territorial, la UTDT del gobierno regional elabora el informe técnico de anexión territorial intradepartamental de centros poblados que contiene la memoria descriptiva del nuevo límite o tramo intradepartamental y su respectiva representación cartográ fi ca. El referido informe es remitido por el gobernador regional a la SDOT.23.6 En el caso de que el resultado de la consulta no sea favorable, se archiva el petitorio. 23.7 La SDOT veri fi ca la información remitida por el gobierno regional y elabora el informe técnico de anexión territorial intradepartamental de centros poblados que describe el proceso implementado. 23.8 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de anexión territorial intradepartamental de centros poblados para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. SUBCAPÍTULO II ANEXIÓN TERRITORIAL INTRADEPARTAMENTAL DE DISTRITOS Artículo 24.- Anexión territorial intradepartamental de distritos La anexión territorial intradepartamental de distritos es la acción de demarcación territorial mediante la cual un distrito se disgrega de la provincia a la que pertenece para integrarse a otra provincia colindante del mismo departamento. Artículo 25.- Proceso excepcional de anexión territorial intradepartamental de distritos 25.1 La población organizada presenta un petitorio de anexión territorial intradepartamental al gobierno regional en el cual sustenta la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión territorial. Dicho petitorio debe señalar el distrito involucrado en la anexión territorial, la provincia de origen y la provincia de destino. Este petitorio solo puede ser presentado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales en el departamento respectivo, de acuerdo con la priorización a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento. 25.2 El gobierno regional, en coordinación con la SDOT, mediante informe, veri fi ca que el distrito que se pretende anexar cuente con límites territoriales, que la provincia de la que se desprende conserve mínimamente cuatro (4) distritos y comunica sobre el pedido de anexión territorial a los gobiernos locales involucrados. Dicho informe es aprobado con Resolución Ejecutiva Regional previa opinión favorable de la SDOT. 25.3 La referida Resolución Ejecutiva Regional y el informe de la UTDT son remitidos por el gobernador regional al JNE para la implementación de la consulta popular. 25.4 Los resultados de dicha consulta son remitidos por el JNE al gobierno regional. De ser favorable el resultado a la anexión territorial, la UTDT del gobierno regional elabora el informe técnico del proceso implementado el mismo que contiene la memoria descriptiva y la respectiva representación cartográ fi ca del distrito materia de anexión territorial. El referido informe es remitido por el gobernador regional a la SDOT. 25.5 En el caso de que el resultado de la consulta no sea favorable, se archiva el petitorio. 25.6 La SDOT veri fi ca la información remitida por el gobierno regional y elabora el informe técnico de anexión territorial intradepartamental de distritos que describe el proceso implementado. 25.7 La SDOT conjuntamente con el Informe Técnico referido en el artículo precedente, elabora el anteproyecto de ley de anexión territorial intradepartamental de distrito para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. SUBCAPÍTULO III ANEXIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL DE CENTROS POBLADOS Artículo 26.- Anexión territorial interdepartamental de centros poblados La anexión territorial interdepartamental de centros poblados es la acción de demarcación territorial mediante la cual uno o más centros poblados se disgregan del