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6 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / 13.5 La SDOT elabora un informe técnico de delimitación territorial interdepartamental que describe el proceso implementado. Dicho informe incorpora también los límites, tramos o puntos extremos cuyas memorias descriptivas se encuentran anotadas en el RENLIM. 13.6 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de delimitación de la totalidad o parte del límite interdepartamental para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. Artículo 14.- Anotación de Actas de acuerdo de límites de delimitación interdepartamental en el RENLIM Las memorias descriptivas contenidas en las actas de acuerdo de límites suscritas en el marco del proceso excepcional de delimitación territorial interdepartamental son anotadas de o fi cio por la SDOT en el RENLIM con posterioridad a la emisión del informe técnico que da origen al anteproyecto de ley. Dicha anotación sólo requiere el acta de acuerdo de límites, su informe de precisión de ser el caso, y su representación cartográ fi ca. CAPÍTULO II REDELIMITACIÓN TERRITORIAL SUBCAPÍTULO I REDELIMITACIÓN TERRITORIAL INTRADEPARTAMENTAL Artículo 15.- Redelimitación territorial intradepartamental La redelimitación territorial intradepartamental es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modi fi car un límite saneado o tramo saneado o puntos extremos entre distritos o provincias colindantes al interior de un departamento. Artículo 16.- Proceso excepcional de redelimitación territorial intradepartamental 16.1 La UTDT convoca a los alcaldes para informarles sobre el proceso excepcional de redelimitación territorial intradepartamental. 16.2 La UTDT remite a los gobiernos locales el informe con los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos identi fi cados, a los que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. La redelimitación es posible únicamente en dichos límites saneados, tramos saneados o puntos extremos. 16.3 Los alcaldes de los gobiernos locales comunican al gobernador regional su interés en redelimitar el límite saneado, tramo saneado o punto extremo que los involucra. 16.4 La UTDT, en coordinación con los gobiernos locales, identi fi ca el nuevo límite, tramo o punto extremo que coincida con el límite censal o que sea una variación de este, en donde no haya controversia limítrofe, e informa a la SDOT adjuntando una versión preliminar de la memoria descriptiva y la representación cartográ fi ca de los límites, tramos o puntos extremos identi fi cados. 16.5 A partir de lo informado por la UTDT, la SDOT elabora y remite a la UTDT la memoria descriptiva y la representación cartográ fi ca de los límites, tramos o puntos extremos. En caso de que los gobiernos locales involucrados requieran realizar un ajuste o modi fi cación de las memorias descriptivas o las representaciones cartográ fi cas, la UTDT podrá adecuarlas previa coordinación con la SDOT. 16.6 La UTDT convoca a los alcaldes de las provincias y distritos involucrados en los límites, tramos o puntos extremos para que suscriban las actas de acuerdo de límites correspondientes. 16.7 Concluida la suscripción de las actas de acuerdo de límites referidas a una o más provincias, así como a los distritos que las componen, la UTDT elabora un informe técnico detallando el proceso implementado de redelimitación de los límites intradepartamentales referidos a una o más provincias.16.8 El gobernador regional remite a la SDOT el informe técnico elaborado por la UTDT y un ejemplar original de las actas de acuerdo de límites suscritas en el proceso implementado. 16.9 La SDOT veri fi ca la información remitida por el gobierno regional, elabora el informe técnico de redelimitación territorial intradepartamental que describe el proceso implementado de redelimitación de los límites intradepartamentales referidos a una o más provincias. 16.10 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de redelimitación total o parcial de los límites intradepartamentales referidos a una o más provincias, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. SUBCAPÍTULO II REDELIMITACIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL Artículo 17.- Redelimitación territorial interdepartamental La redelimitación territorial interdepartamental es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modi fi car un límite saneado o tramo saneado o puntos extremos entre departamentos colindantes. Artículo 18. Proceso excepcional de redelimitación territorial interdepartamental 18.1 Sobre la base del informe que contiene los límites saneados, tramos saneados o puntos extremos a que se re fi ere el numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, los gobernadores regionales involucrados comunican a la SDOT su interés en redelimitar el límite saneado, tramos saneados o puntos extremos. 18.2 La SDOT, en coordinación con las UTDT involucradas, identi fi ca el nuevo límite, tramos o puntos extremos que coincida con el límite censal o que sea una variación de este, en donde no exista controversia limítrofe. 18.3 La SDOT elabora la memoria descriptiva y la representación cartográ fi ca del nuevo límite, tramos o puntos extremos a redelimitar y convoca a los gobernadores regionales involucrados para que suscriban el acta de acuerdo de límites. 18.4 La SDOT elabora un informe técnico de redelimitación territorial interdepartamental que describe el proceso implementado. 18.5 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de redelimitación territorial de la totalidad o parte del límite interdepartamental para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. CAPÍTULO III ANEXIÓN TERRITORIAL Artículo 19.- Anexión territorial La anexión territorial es la acción de demarcación territorial mediante la cual un centro poblado o distrito se disgrega de la circunscripción a la que pertenece para integrarse a otra circunscripción colindante. La anexión territorial puede ser intradepartamental e interdepartamental. Artículo 20.- Condiciones para la anexión territorial20.1 La anexión territorial de centros poblados se tramita si el límite o tramo involucrado presenta una de las siguientes condiciones: a) Que se encuentre establecido por ley. b) Que se encuentre establecido por tramos determinados siempre que la pertenencia del centro poblado a una circunscripción esté reconocida de manera expresa en una ley de naturaleza demarcatoria. 20.2 La anexión territorial de distritos se tramita siempre que éstos cuenten con límites territoriales.