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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 127-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, tiene por objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31463 regulan los procesos excepcionales para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales, respectivamente; los mismos que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, son implementados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de manera progresiva; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31463, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la acotada ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la aprobación del Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, el cual tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a que se re fi ere la citada Ley, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 31463, LEY QUE ESTABLECE UN PROCESO EXCEPCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES A NIVEL NACIONAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, conforme a lo previsto en la Ley N° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, a través de la implementación de las acciones de saneamiento de límites de delimitación territorial, redelimitación territorial y anexión territorial, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales. Artículo II.- Acrónimos y referencias Para efectos del presente Reglamento son de aplicación los siguientes acrónimos: INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática. JNE : Jurado Nacional de Elecciones. RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. RENLIM : Registro Nacional de Límites. SDOT : Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. UTDT : Unidad Técnica de Demarcación Territorial del Gobierno Regional. Proceso Excepcional: Se entiende que alude al proceso regulado en el presente Reglamento. Límite para fi nes censales: Se entiende que alude a los límites censales elaborados por el INEI. Artículo III.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1 Acuerdo de límites. - Es el consenso entre dos (2) o más gobiernos regionales o entre dos (2) o más gobiernos locales respecto a un límite, sus puntos extremos o parte del límite, logrado en el marco de una acción de demarcación territorial de delimitación o redelimitación. Se plasma en un acta que contiene la memoria descriptiva y su representación cartográ fi ca. Es irretractable e inimpugnable.