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8 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / departamento al que pertenecen para integrarse a un departamento colindante. Artículo 27.- Proceso excepcional de anexión territorial interdepartamental de centros poblados 27.1 La población organizada presenta un petitorio de anexión territorial interdepartamental a la SDOT en la cual sustenta la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión territorial. Este petitorio solo puede ser presentado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales en los departamentos involucrados, de acuerdo con la priorización a que se refi ere el artículo 6 del presente Reglamento. El petitorio debe señalar los centros poblados involucrados en la anexión territorial, la circunscripción de origen y la circunscripción de destino. Asimismo, debe incluir una propuesta preliminar del ámbito materia de anexión territorial cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial o, en su defecto, sobre otra cartografía ofi cial elaborada por una entidad del Estado a una escala adecuada. 27.2 La SDOT, teniendo en cuenta el informe referido en el numeral 18.1 del artículo 18 del presente Reglamento, veri fi ca la existencia de límites saneados, límites formalizados, tramos saneados o tramos determinados, en la parte que involucra a los centros poblados materia del petitorio de anexión territorial de la población organizada y, de ser viable, comunica a los gobiernos regionales involucrados, de lo contrario se archiva el petitorio de anexión territorial. 27.3 La SDOT, mediante informe y siguiendo los principios y criterios técnico- geográ fi cos, determina el ámbito materia de anexión territorial para la consulta popular. Dicho informe es aprobado con Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial. 27.4 La referida resolución y el informe son remitidos al JNE para la implementación de la consulta popular. 27.5 Los resultados de dicha consulta son remitidos por el JNE a la SDOT. En el caso de que el resultado de la consulta no sea favorable, se archiva el petitorio. 27.6 De ser favorable el resultado de la consulta, la SDOT elabora el informe técnico de anexión territorial interdepartamental de centros poblados que describe el proceso implementado y contiene la memoria descriptiva, así como la respectiva representación cartográ fi ca del nuevo límite o tramo interdepartamental. 27.7 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de anexión territorial interdepartamental de centros poblados para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. SUBCAPÍTULO IV ANEXIÓN TERRITORIAL INTERDEPARTAMENTAL DE DISTRITOS Artículo 28.- Anexión territorial interdepartamental de distritos La anexión territorial interdepartamental de distritos es la acción de demarcación territorial mediante la cual un distrito se disgrega del departamento al que pertenece para integrarse a un departamento colindante. Artículo 29.- Proceso excepcional de anexión territorial interdepartamental de distritos 29.1 La población organizada presenta un petitorio de anexión territorial interdepartamental de distritos a la SDOT. Dicho petitorio debe precisar el distrito involucrado en la anexión territorial, la provincia y el departamento de origen, así como la provincia y el departamento de destino. Este petitorio solo podrá ser presentado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional de saneamiento de límites territoriales en los departamentos involucrados, de acuerdo con la priorización a que se refi ere el artículo 3 del presente Reglamento.29.2 La SDOT comunica a los gobiernos regionales involucrados el petitorio de anexión territorial de distritos y veri fi ca que el distrito que se pretende anexar cuente con límites territoriales y que la provincia de la que se desprende conserve mínimamente cuatro (4) distritos. 29.3 La SDOT elabora el informe que contiene el ámbito distrital materia de anexión territorial y aprueba dicho informe con Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial. 29.4 La referida resolución y el informe son remitidos por la SDOT al JNE para la implementación de la consulta popular. 29.5 Los resultados de dicha consulta son remitidos por el JNE a la SDOT. En el caso de que el resultado de la consulta no sea favorable, se archiva el petitorio. 29.6 De ser favorable el resultado de la consulta, la SDOT elabora el informe técnico de anexión territorial interdepartamental de distritos que describe el proceso implementado y contiene la memoria descriptiva, así como la respectiva representación cartográ fi ca del distrito materia de anexión territorial. 29.7 La SDOT elabora el anteproyecto de ley de anexión territorial interdepartamental del distrito para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporación de las acciones del proceso excepcional en el proceso establecido en la Ley N° 27795 Los gobiernos regionales recogen las acciones de saneamiento de límites territoriales contenidas en el anteproyecto de Ley elaborado en el marco del proceso excepcional, y las incluyen en el contenido de los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación y en los Expedientes Únicos de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia respectiva, en los casos que corresponda. Segunda.- Anexiones territoriales de centros poblados a partir de la entrada en vigencia de la ley de delimitación territorial producto del proceso excepcional A partir de la entrada en vigencia de la ley de delimitación territorial que ha sido producto del proceso excepcional, se pueden tramitar los petitorios de anexiones territoriales de centros poblados en los límites y tramos saneados por la mencionada ley, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Dicho petitorio solo puede ser tramitado mientras se encuentre en curso el proceso excepcional en el respectivo departamento, de acuerdo con la priorización a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento. Tercera.- Régimen especial de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala el presente Reglamento. Cuarta.- Suscripción de actas de acuerdos de límites interdistritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Para la suscripción de actas de acuerdo de límites interdistritales al interior de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la Ley N° 31463 y el presente Reglamento, por su carácter excepcional, no se requiere que los alcaldes cuenten con la autorización expresa de sus respectivos concejos municipales. Quinta.- Tramitación de anteproyectos de ley de delimitación y/o redelimitación de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao En el ámbito de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la SDOT elabora el anteproyecto de ley de delimitación y/o redelimitación, referido a una o más colindancias interdistritales, para su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República.