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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / resolución impugnada, esto es, al 12 de agosto de 2022. 2.2. En ese sentido, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral veri fi car si, efectivamente –conforme a las disposiciones judiciales–, el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo por órganos electorales facultados para ello. 2.3. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico, al amparo del principio de legalidad, es claro al establecer que las funciones de las entidades administrativas no se presumen, sino que deben estar establecidas de manera clara e indubitable. 2.4. Así, las atribuciones de este organismo electoral se encuentran previstas, de manera expresa, en la Constitución Política del Perú, en la LOJNE y en la LOP. Así, por ejemplo, en el numeral 4 del artículo 178, y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), se señala que este organismo electoral tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral , por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. De ahí que, en atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.5. Por su parte, el artículo 19 de la LOP (ver SN 1.5.) establece cuáles son las normas que rigen las elecciones internas de las organizaciones políticas, esto es, la elección de autoridades internas y de los candidatos de dichas organizaciones. 2.6. La norma antes mencionada es concordante con el artículo 1 de la LOP, las organizaciones políticas constituyen personas jurídicas de derecho privado (ver SN 1.4.), entonces, la evaluación por parte del Jurado Nacional de Elecciones como un órgano de última instancia respecto a la elección interna de miembros directivos de aquellas organizaciones podría implicar una transgresión a su autonomía y a los derechos que, como persona jurídica, les reconoce el derecho privado . 2.7. De una interpretación sistemática de los artículos 1, 19, 20 y 25 de la LOP (ver SN 1.4. al 1.7.), con las competencias de este Supremo Tribunal Electoral, previstas en la Constitución Política del Perú y en la LOJNE, se advierte que esta institución está facultada para evaluar y emitir pronunciamiento como Máximo Órgano Electoral, respecto a impugnaciones en contra de las decisiones del OEC, que, en segunda instancia, resuelven controversias referidas a elecciones internas de candidatos de la organización política, mas no de elecciones de autoridades internas propias de la estructura de estas organizaciones , lo cual es congruente con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver 1.8. y 1.9.). 2.8. Así las cosas, se observa que el procedimiento de elecciones de autoridades de la OP se ha dilucidado en la esfera judicial, la que ha ordenado actuaciones a la DNROP, conforme al siguiente detalle: Con relación a las disposiciones del Poder JudicialI. Resolución Nº 1, del 12 de mayo de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00014-2022-1-0606-JM-CI-01, que determina lo siguiente: - DISPONGO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS del acuerdo adoptado por el ente demandado relacionado con la modi fi cación del Estatuto, y la suspensión temporal de la inscripción registral del asiento Nº 21, y se disponga la suspensión temporal de los efectos de la elección de los miembros del Órgano Electoral Central, con la correspondiente suspensión registral del asiento Nº 23 y se disponga la suspensión temporal de la designación de los miembros del Comité de Ética y Disciplina de la Organización Política “Cajamarca Siempre Verde”. - Reponiendo las cosas a su estado anterior a la vulneración SE DISPONE la vigencia temporal del Estatuto inscrito en el Asiento 20, de la PARTIDA 35, del TOMO 5, del LIBRO de Movimientos Regionales, de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE DISPONE el restablecimiento de la vigencia temporal de los miembros del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional “Cajamarca Siempre Verde” inscrito en el ASIENTO 19, de la Partida 35, del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, de la DNROP. II. Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, Sentencia Nº 0134-2022-AA, que falla, entre otros, lo siguiente: A. DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por Marlene Vallejos Díaz, contra la Organización Política Cajamarca Siempre Verde. B. DECLÁRESE LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL, efectuada por la Organización Política Cajamarca Siempre Verde, publicada con fecha 23 de julio de 2021 en el diario el Cumbe de la ciudad de Cajamarca, nulidad que debe abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente. C. REMÍTASE PARTES al jefe de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones, para que, se abstenga de admitir, cali fi car e inscribir cualquier acto derivado de la convocatoria cuestionada. […] III. Resolución Nº 5, del 15 de junio de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone, entre otros, declarar consentida la sentencia recaída en la Resolución Nº 4, del 1 de junio de 2022, mencionada en el numeral anterior. IV. Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone, entre otros, declarar nulo todo lo actuado a partir del acto procesal de la noti fi cación de la demanda. V. Resolución Nº 8, del 5 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que ordenó o fi ciar a la DNROP a fi n de que deje sin efecto la cancelación de los asientos en atención a la Sentencia Nº 0134-2022-AA, precisado en los puntos II y III. VI. Resolución Nº 9, del 12 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que dispone conceder sin efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la demandante doña Marlene Vallejos Díaz. Con relación a las inscripciones realizadas por la DNROP I. En el Asiento 23 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimiento Regional Con fecha 16 de febrero de 2022 –se atendió la solicitud de la OP presentada el 8 del mismo mes y año–, de inscribir al OEC, registrándose lo siguiente: Órgano Electoral Central Presidente: Simeón Olivera DelgadoSecretario: Rony Díaz DávilaTesorero: José Luis Delgado EspinozaPrimer Suplente: María Elizabeth Salazar ChilcónSegundo Suplente: Nancy Elizabeth Cabellos BringasTercer Suplente: Romel José Avellaneda Montenegro. II. En el Asiento 30 de la Partida 35 del Tomo 5 del libro de Movimiento Regional El 27 de mayo de 2022, se registró, entre otros, la suspensión temporal del Asiento 23 y se dispuso la vigencia Temporal del Asiento 19; ello, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 1, del 12 de mayo de 2022,