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51 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. III. En el Asiento 32 de la Partida 35 del Tomo 5 del libro de Movimiento Regional Con fecha 21 de julio de 2022, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 4, del 1 de junio del mismo año, emitida por el 3° Juzgado Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el Expediente Nº 000766-2021-0-0601-JR-CI-03. La DNROP declaró nulo los asientos 18, 19, 20, 21, 29, 30, 31; que incluye a la revocatoria del presidente, comité ejecutivo regional, tribunal de ética y disciplina, el órgano electoral central, los personeros legales, personeros técnicos; así como los tesoreros. IV. En el Asiento 33 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimiento Regional En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Zafi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, la DNROP restituye a los directivos de la OP, desde el 14 de agosto de 2022. 2.9. Ahora bien, de lo resuelto por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, se observa que si bien declaró nula la designación de autoridades de la OP; lo cierto es que, mediante Resolución Nº 7, no solo dejó sin efecto dicha nulidad; sino que solicitó a la DNROP la restitución de los directivos. Tan es así que desde, el 14 de agosto de 2022, la DNROP restituyó la inscripción de los directivos en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 2.10. En ese sentido, se puede concluir que, a la fecha del proceso de elecciones internas, la designación del OED fue llevada por directivos que se encontraban plenamente reconocidos ante la DNROP; por lo tanto, contaban con las facultades exigidas por la LOP y su normativa interna (ver SN 1.5., 1.6., 1.11 y 1.12.). Se debe tener en cuenta que, conforme al estatuto de la OP, es el Comité Ejecutivo Regional quien designa a los miembros del OEC; y estos, a su vez, pueden designar a los miembros del OED. 2.11. Por otra parte, cabe precisar que con relación a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022026353; dicha decisión atendía lo resuelto en la Resolución Nº 4 por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que tenía el carácter de sentencia fi rme, conforme a su Resolución Nº 5, cuya materia es un proceso de amparo y que reponía las cosas al estado anterior de la supuesta vulneración de derechos. No obstante, dicha decisión ha variado con la Resolución Nº 7 del mencionado órgano judicial. 2.12. Así las cosas, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas por la OP, de la visualización de los actuados del Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, en la Consulta de Expedientes Judiciales; y de los asientos registrados por la DNROP, crea certeza para este Supremo Tribunal Electoral que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00488-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2116669-1 Confirman la Resolución N° 00736-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3564-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036672 ENCAÑADA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022028340)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Santos Guevara Guevara (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00736-2022-JEE-CAJA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jesús Díaz Casahuaman, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los escritos presentados el 4 y 9 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló, ante el JEE, tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) El proceso de elecciones internas de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP) tiene vicios de nulidad, toda vez que sus autoridades internas que llevaron a cabo dicho proceso no se encontraban facultadas. b) En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz; por lo que se declararon nulas todas las actuaciones internas desde el