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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Superior de Justicia de Cajamarca, en el Expediente Nº 000766-2021-0-0601-JR-CI-03. La DNROP declaró nulo los asientos 18, 19, 20, 21, 29, 30, 31; que incluye a la revocatoria del presidente, comité ejecutivo regional, tribunal de ética y disciplina, el órgano electoral central, los personeros legales, personeros técnicos; así como los tesoreros. IV. En el Asiento 33 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimiento Regional En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 7, del 3 de agosto de 2022, emitida por el 3° Juzgado Civil - Sede Zafi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, la DNROP restituye a los directivos de la OP, desde el 14 de agosto de 2022. 2.9. Ahora bien, de lo resuelto por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, se observa que si bien declaró nula la designación de autoridades de la OP; lo cierto es que, mediante Resolución Nº 7, no solo dejó sin efecto dicha nulidad; sino que solicitó a la DNROP la restitución de los directivos. Tan es así que desde, el 14 de agosto de 2022, la DNROP restituyó la inscripción de los directivos en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). 2.10. En ese sentido, se puede concluir que, a la fecha del proceso de elecciones internas, la designación del OED fue llevada por directivos que se encontraban plenamente reconocidos ante la DNROP; por lo tanto, contaban con las facultades exigidas por la LOP y su normativa interna (ver SN 1.5., 1.6., 1.11 y 1.12.). Se debe tener en cuenta que, conforme al estatuto de la OP, es el Comité Ejecutivo Regional quien designa a los miembros del OEC; y estos, a su vez, pueden designar a los miembros del OED. 2.11. Por otra parte, cabe precisar que con relación a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 2 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022026353; dicha decisión atendía lo resuelto en la Resolución Nº 4 por el 3° Juzgado Civil - Sede Za fi ros, en el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, que tenía el carácter de sentencia fi rme, conforme a su Resolución Nº 5, cuya materia es un proceso de amparo y que reponía las cosas al estado anterior de la supuesta vulneración de derechos. No obstante, dicha decisión ha variado con la Resolución Nº 7 del mencionado órgano judicial. 2.12. Así las cosas, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas por la OP, de la visualización de los actuados del Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, en la Consulta de Expedientes Judiciales; y de los asientos registrados por la DNROP, crea certeza para este Supremo Tribunal Electoral que el proceso de elecciones internas ha sido llevado a cabo conforme a la normativa electoral aplicable. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00487-2022-JEE-SPAB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toled, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2116673-1 Confirman la Resolución N° 01506-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3576-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037883 PARURO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022032177)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01506-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Tomás Quispe Antitupa, candidato por la referida organización política para alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 014-2022-SYAC-FHV-JEE-CUS/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro V, Relación de sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó dos sentencias condenatorias impuestas en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 01339-2022-JEE- CSCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en los precitados informes de fi scalización. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, reconociendo la omisión de información en la DJHV del señor candidato y solicita la anotación marginal de las dos sentencias. 1.4. Con la Resolución Nº 01506-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV las sentencias condenatorias