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66 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / sin embargo, advierte que, de acuerdo con la Partida Registral Nº 11177612 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), tendría participaciones sociales en la empresa Contratistas Generales Los Pilares Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Por tanto, consideró que habría omisión de información. 1.2. A través de la Resolución Nº 01401-2022-JEE- CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual manifestó que la referida empresa ha dejado de existir al haber sido dada de baja, por lo que el capital o aporte dinerario que constituiría no existe. 1.4. Con la Resolución Nº 01510-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral al considerar que era su obligación declarar todas las acciones y participaciones en empresas, como lo exige el formato de DJHV, sin embargo, no lo hizo respecto de la empresa Contratistas Generales Los Pilares Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01510-2022-JEE-CSCO/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) El JEE desconoce la Ley Nº 31357, que determina que el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se impute corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o que se encuentra en la base de datos de la Sunarp. b) La resolución cuestionada deviene en nula de pleno derecho por contravenir a la norma citada. c) Pone en consideración la Resolución Nº 2696- 2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas , de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, ordena lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 indica: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.6. Los artículos 8 y 9 prescriben: