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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / impuesta en su contra por los delitos de falsi fi cación de documentos y conducción en estado de ebriedad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01506-2022-JEE-CSCO/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE no ha tenido en consideración que las condenas impuestas al señor candidato ostentan la condición de rehabilitadas conforme al Código Penal, que establece que el que cumplió la pena queda rehabilitado automáticamente, sin más trámite o procedimiento. b) Las sentencias no se encuentran vigentes, por lo que el señor candidato no tenía ninguna obligación de declararlas. c) El JEE debió disponer la anotación marginal en la DJHV del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado en su DJHV información sobre las sentencias condenatorias impuestas en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno, y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV es veraz (ver SN 1.2.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en el rubro V, Relación de sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su DJHV, no registró las sentencias condenatorias impuestas en su contra por los delitos de falsifi cación de documentos y conducción en estado de ebriedad (ver SN 1.1. y 1.3.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Paruro. De igual modo, se veri fi có que, en el rubro IX, Información adicional, con relación a sentencias condenatorias, optó por señalar que no tenía información por declarar. 2.5. Ahora, con relación a la sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos, efectivamente, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el siguiente reporte, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Junín mediante el O fi cio Nº 000334-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 2 de agosto de 2022: Nombre QUISPE ANTITUPA, TOMAS Órgano Jurisdiccional JUZGADO MIXTO DE PARUROExpediente 47-03 Fecha de sentencia en primera instancia20/12/2006 DelitoFalsi fi cación de Documentos art. 428, Falsedad Ideológica art. 428 Tipo de pena PRIV. LIB. CONDICIONAL