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69 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de representación pública, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo o, en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01510-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, que excluyó a doña Pilar Quispe Huamanguilla, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2116755-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2200-2022-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 8319-2022-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, presentada el 05 de octubre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia antes mencionada, por motivos estrictamente personales y familiares, informando que su último día de labores será el 16 de noviembre de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 824-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021; con efectividad al 17 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2116665-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2201-2022-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2022