Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Duración de la condena 3 años Periodo de suspensión 3 años Rehabilitado 2.6. Del precitado reporte, el JEE advirtió que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por delito de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, emitida el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Mixto de Paruro, y se encuentra rehabilitado. 2.7. Consecuentemente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.1.), dado que la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.8. Por ende, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, aun cuando esté rehabilitado, sin importar su antigüedad o las condiciones en que esta se impuso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.3.), que sancionan este acto, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.9. Sobre la alegada no vigencia de la condena impuesta en contra del señor candidato, corresponde recordar que, en el caso concreto, no resulta relevante evaluar tal condición, dado que el supuesto de hecho que prevé la norma electoral (ver SN 1.1. y 1.3.) es la omisión de declaración de la sentencia condenatoria en la DJHV, indistintamente si dicha sentencia este vigente o no. 2.10. Es menester precisar que cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que, en el sustrato, se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Así, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, puesto que está sujeto a las limitaciones previstas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Con esta medida tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. Así también, corresponde recordar que el derecho fundamental a la participación política no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado, deviniendo en ino fi cioso la evaluación de la segunda omisión advertida.2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01506-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Tomás Quispe Antitupa, candidato por la referida organización política para alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 2116675-1 Confirman la Resolución N° 00608- 2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN N° 3577-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037775 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033743)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal titular de la organización política Nueva Amazonía (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Cicerón Ruiz Pérez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).