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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de Interés y Prioridad Regional el Ordenamiento Territorial – OT y la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE (Nivel Mesozonificación) del departamento de Áncash ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 01 de setiembre de 2022, la Convocatoria Nº 09-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de agosto de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPyAT-COAL, de fecha 15 de julio de 2022, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del O fi cio N° 02-2022-GRA- CR/COPPyAT-COAL, con fecha de recepción el 10 de agosto de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en su artículo 67° de la Política Ambiental , determina: “ El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su literal a) del artículo 6° de la Ley en comento, establece como uno de los objetivos a nivel ambiental de la descentralización, es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la misión de los gobiernos regionales señala: “(…) es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región”; en su artículo 6° de la norma legal en comento dispone referente al desarrollo regional; asimismo, en sus artículos 8° y 46° del mismo cuerpo legal establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad y de las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional . Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15° de la norma citada, que indica que son atribuciones del Consejo Regional : “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; a su vez, el artículo 37° del cuerpo legal en comento, respecto a las normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, en esa línea de ideas, los literales a) y f) del artículo 53° de la norma legal citada en el párrafo precedente, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” y “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, por otra parte es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales , tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5°, literal a) del artículo 13° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública , estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente , en su artículo 1° señala: “La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país”; entre ellos, en su artículo 20° de la Ley General del Ambiente, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible, y en su artículo 21° de la norma legal en comento de la asignación de usos, establece: “La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zoni fi cación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental”; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM , de la Naturaleza de la Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, establece: “(…) es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez