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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el O fi cio Nº 002-2022-GM-MDM, la señora recurrente comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2022/CM/MDM, del 29 de agosto de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Mariatana otorgaron licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Isolina Nuñez Flores, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 16140831, primera regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mariatana. Adicionalmente correspondería convocar a don Isidoro Narciso Ramírez Contreras, identi fi cado con DNI Nº 16141015, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, que obtuvo el segundo lugar las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las ERM 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Julio Antonio Santos Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Isolina Nuñez Flores, identi fi cada con DNI Nº 16140831, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Isidoro Narciso Ramírez Contreras, identi fi cado con DNI Nº 16141015, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117315-1 Precisan texto de la Resolución N° 3823- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3931-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022034949 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 3823-2022-JNE, del 12 de setiembre de 2022. CONSIDERANDOS1.1. Que, al expedirse la Resolución Nº 3823-2022- JNE, del 12 de setiembre de 2022, por error material se consignó, en el artículo 1 de la parte resolutiva, “doña Juana Melania Marquez Peirano de Elías, regidora del Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento