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49 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar transferencias fi nancieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el Memorando N° 1578-2022/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 324-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 086-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal; el Memorando N° 283-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 417-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de S/ 562 985,81 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2022, correspondientes al saldo pendiente a transferir a la EPS EMPSSAPAL S.A. por la Relación Valorada De fi nitiva de febrero 2020 zanjadas las controversias, en relación a la Obra de los Lotes 4 y 5 del Proyecto PE-P29; en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con el Memorándum N° 1217-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 425-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 562 985,81 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., para cubrir los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2022, correspondientes al saldo pendiente a transferir a la EPS EMPSSAPAL S.A. por la Relación Valorada De fi nitiva de febrero 2020 zanjadas las controversias, en relación a la Obra de los Lotes 4 y 5 del Proyecto PE-P29 (Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sicuani); Que, mediante el Informe N° 648-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 562 985,81 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 562 985,81 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 81/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EPS EMPSSAPAL S.A., destinada a cubrir los costos del contrato de obra proyectados para el año fi scal 2022, correspondientes al saldo pendiente a transferir a la EPS EMPSSAPAL S.A. por la Relación Valorada De fi nitiva de febrero 2020 zanjadas las controversias, en relación a la Obra de los Lotes 4 y 5 del Proyecto PE-P29 (Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sicuani). Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 5.- Información La Empresa Municipal Prestadora de Servicio de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2117843-1