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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTURAGUIRRE ARREDONDO CARMEN23904119 2EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚCASANOVA GARCÍA RUBÉN HARIN08254197 3INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACALCONDO ORTEGA VIRGINIA EMILIA09645288 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO - CENFOTURCÁRCAMO OLIVARES ECBER SOLÍN70030994 2EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚARRIAGA CUBAS YNES SOFÍA18857129 3INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACALORTIZ QUEVEDO KATYUZKHA VICTORIA FLOR VIRGINIA42957225 4SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFILGONZALES ALBORNOZ PAOLA ROSSANA42467733 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado al órgano o unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2117769-1 FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente del Fuero Militar Policial a Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2022-FMP/CE/SG Lima, 4 de octubre de 2022VISTO: El Ofi cio N° KORDEF 22-008 del Agregado de Defensa de la República de Corea de fecha 11 de agosto de 2022; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, con documento del Visto, el Agregado de Defensa de la República de Corea, extiende cordial invitación para participar en el Simposio Internacional sobre Seguridad y Legislación Militar 2022, organizado por la O fi cina de Auditoria General del Ejército de Corea, entre los días 14 al 15 de noviembre de 2022, en la ciudad de Seúl, República de Corea; cuyos gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos, serán asumidos por los organizadores; Que, considerando la importancia del indicado evento y la posibilidad de participar en dicho espacio de dialogo y análisis en temas de relacionados a la legislación militar mundial; en Sesión de fecha 24 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, acordó autorizar el viaje del Mayor General FAP (R) José Luis Villavisencio Consiglieri, Presidente del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; y, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, del señor Mayor General FAP (R) José Luis Villavisencio Consiglieri, identi fi cado con DNI N° 43329916, Presidente del Fuero Militar Policial; a la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 12 al 21 de noviembre de 2022; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2022, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) – Seúl (Corea) - Lima (Perú) US $ 2,249.40 X 01 persona (incluido TUUA) = US $ 2,249.40 Viáticos: US $ 500.00 X 04 días X 01 persona = US $ 2,000.00 -------------------- Total a pagar = US $ 4,249.40 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado O fi cial General presentará informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2022, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del