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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / b) Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. En caso el terreno sobre el que se pretende la declaración de proyecto de vivienda interés regional se encuentre fuera del área urbana del Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM de Arequipa, deberá desestimarse la solicitud formulada, salvo que, en mérito a lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, Artículo 36, Numeral 36.2. Las municipalidades distritales tomen la iniciativa en la formulación del PDU y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para su aprobación en la Municipalidad Provincial respectiva, en cuyo caso, se otorgará un plazo de dos (02) años a fi n de que en tal periodo sea integrado al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM, como área de expansión urbana, de lo contrario, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad y será causal de Reversión del terreno transferido. c) En el caso, que el predio materia del proyecto de vivienda cuente con zoni fi cación urbana, pero esta zonifi cación no sea compatible con la fi nalidad del uso, se podrá otorgar un plazo no mayor de dos (02) años para que se gestione y obtenga el cambio de zoni fi cación ante el gobierno local. d) El Expediente debe contener - El plan conceptual o idea del programa o proyecto conteniendo: denominación, descripción, fi nalidad, objetivo, alcances del proyecto, indicación del fi nanciamiento, así como cronograma de la ejecución de la obra, estableciendo número y tipo de viviendas a edifi car, número aproximado de bene fi ciarios y plazo de conclusión. - Certi fi cado de zoni fi cación y vías del predio expedido por la Municipalidad Provincial respectiva. - Certi fi cado de Parámetros urbanísticos y edi fi catorios del predio expedido por la municipalidad en donde se encuentre el predio. En caso el predio tenga la condición de eriazo, no se requerirá de tal certi fi cado. - Partida registral del predio. - Plano de ubicación del predio y memoria descriptiva indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas y la zoni fi cación (con los nombres de los colindantes, si los hubiere) autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. - Plano perimétrico del predio en sistema de coordenadas UTM WGS 84 a escala 1/1500 o múltiplo apropiado con indicación de área, linderos, medidas perimétricas autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. - Certi fi cado de factibilidad de servicios de: agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía fi ja, emitidos por autoridad competente y/o proyecto de servicios alternativos sostenibles. - En el caso del servicio de agua, se presentará el Certi fi cado de Factibilidad de servicios de agua o autorización para la ejecución del Estudio Justi fi catorio de Ampliación de Límites de Factibilidad, emitido por la EPS SEDAPAR, entidades públicas, privadas o mixtas u organizaciones comunales, que brinden el servicio de saneamiento. 8.4.2 Aspectos económico- fi nancieros del proyecto Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto - VAN y la Relación Bene fi cio-Costo - B/C). Como mínimo, deberá contener: a) Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y fi nanciera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera b) Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado. c) Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros bene fi cios relevantes para la zona de infl uencia en que éste se ejecute. 8.4.3 Aspectos legales del proyecto Se sustenta con la partida registral, que acredite que el titular del inmueble es del Estado, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP. En caso de tratarse de terrenos eriazos de propiedad del Estado, no inscritos en la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá presentarse certi fi cado de búsqueda catastral. Asimismo, deberá presentarse documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien para venderlo, la misma que será emitida por la o fi cina de Ordenamiento Territorial. Dicho documento tendrá una vigencia de un (01) año desde su noti fi cación. 8.4.4 Aspectos ambientales del proyecto El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certi fi cación ambiental del proyecto emitida por la Autoridad competente correspondiente a las características especí fi cas del proyecto de vivienda. 8.5 El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de in fl uencia 8.6 La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fi nes y plazos. En ese sentido, de transferirse en compra venta directa el terreno para la ejecución del proyecto, deberá incluirse una cláusula de reversión en la que se establecerá el cumplimiento de los plazos para la ejecución del proyecto. Al efecto deberá tenerse en cuenta los siguientes plazos: a) Aprobación del proyecto de Habilitación Urbana en la entidad competente (Gobierno Local) en un plazo de 18 meses. b) Ejecución del proyecto de habilitación urbana en un plazo máximo de cinco (05) años. c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano- PDM, como zona de expansión urbana o para obtener el cambio de zonifi cación, tiene un plazo máximo de dos (02) años. d) Para iniciar el procedimiento de venta directa del terreno requerido para la ejecución del Proyecto de Interés Regional, tiene un plazo de seis (06) meses, contados desde la noti fi cación de la Resolución de Declaración de Interés Regional del Proyecto. Lo indicado en el presente numeral para los casos de incumplimiento de estos, será causal de reversión, los plazos correrán a partir de la fecha de la fi rma del contrato de compra venta del terreno, asimismo deberá incluirse un artículo que señale expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para fi nes incompatibles a los de vivienda. 8.7 La declaración de interés regional para proyectos de vivienda se otorgará exclusivamente para los fi nes señalados en el numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. IX DEL PROCEDIMIENTO9.1 El administrado presenta en el Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, la solicitud de cali fi cación y aprobación de un proyecto de vivienda pidiendo que sea declarado de interés regional en el marco del numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. 9.2 El Área de Tramite Documentario, de ser el caso comunicará al administrado la observación por incumplimiento de alguno de los requisitos de presentación, conforme lo prescribe el Artículo 136° del TUO de la Ley 27444, para lo cual el Administrado tiene un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar.