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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

2 Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Ayacucho del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000226-2022-VMPCIC/MC San Borja, 17 de octubre del 2022VISTOS; el Informe N° 000615-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000558-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ;Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con O fi cio N° 003-2017-HC “JN” la Hermandad de Cargadores de Jesús Nazareno, presentó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la solicitud de declaratoria de la Semana Santa de Ayacucho como Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que fue subsanada por la Municipalidad Provincial de Huamanga a través del O fi cio N° 732-2022-MPH/A, remitiendo el correspondiente expediente técnico; Que, la Semana Santa de Ayacucho es el evento multitudinario de fe e identidad cultural de mayor importancia dentro del calendario festivo de la región. Su celebración se realiza en fechas movibles entre los meses de marzo y abril, de acuerdo al calendario católico, y a lo largo de un total de once días que conforman los días centrales. La narrativa o fi cial construida alrededor de la festividad remite sus orígenes a la época virreinal, ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 4000-2022-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín 13 Res. N° 4003-2022-JNE.- Confirman la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE 15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 03223-2022.- Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP 17Res. N° 03224-2022.- Aprueban la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 668-MSS.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco 22 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 242-2022-EF.- Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025