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8 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000153-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)”, custodiados por el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00269-2022-AGN/DAH traslada los Informes N° 000123-2022-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000051-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante los cuales se concluye que los “Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)”, presentan una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representan el periodo de fi nes del siglo XVI en que el escribano Pedro Arias Cortés ejerció su o fi cio en Lima, asistido en ocasiones por su colega Blas Hernández y otros; Que, la perspectiva del valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú ya establecido y estabilizado tras el fi n de las guerras de los conquistadores, organizado bajo el gobierno del virrey Francisco de Toledo, el breve gobierno del virrey Martín Enríquez de Almansa y el gobierno interino de la Real Audiencia. Lima, ya no era esa ciudad naciente de los conquistadores o encomenderos, sino que se volvió más variada, poblada e incluso cosmopolita, con redes comerciales que llegaban desde España hasta el extremo oriente y un fl oreciente comercio local basado en los vinos de la costa sur y otros productos; Que, el valor cientí fi co de estas escrituras radica en el notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y la amplitud de campos de estudio que pueden aportar, y su potencial, lo que ha llamado la atención de los investigadores. Gracias a estas escrituras podemos entender el desarrollo administrativo del virreinato peruano, donde la compra y venta de o fi cios coexistía a las mercedes y honores reales; Que, además, el valor económico-social de estos protocolos radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano limeño, mostrando dinámicas más variadas que las identi fi cadas por la historiografía tradicional, que describe a la sociedad compuesta de una estructura rígida. En estos protocolos se muestra que los esclavos e indios se movilizan y utilizan estrategias para alcanzar una mayor seguridad y bienestar, en una época donde se presentan los atisbos de la imprenta e incluso nace el teatro profesional. La conservación y difusión de estos protocolos son importantes para preservar la memoria colectiva nacional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Protocolos notariales de Pedro Arias Cortés, escribano de Lima, del siglo XVI (1581-1599)”, custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2118072-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2022-DE Lima, 21 de octubre de 2022 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 001541-2022-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02463-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01701-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Múltiple Nº 482-2022-MINDEF/ VPD/DIGEDOC/CAEN EPG/C03, la Dirección General del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado remite a la Marina de Guerra, a la Fuerza Aérea y a la Policía Nacional del Perú, una copia de la Carta CID/189-22, a través de la cual el Director del Colegio Interamericano de Defensa (CID) informa que recibirá al personal de directivos y estudiantes de la “LXXII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional” del Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado, como parte de su viaje de estudios internacional y participen en un rol de conferencias, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de noviembre de 2022; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 068-DEAJ 2022, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable al viaje al exterior,