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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / de la evaluación y cali fi cación de invalidez, por lo que, a fi n de guardar armonía con la predictibilidad de los pronunciamientos de los Comités Médicos, se considera pertinente su derogación; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, conforme a lo siguiente: - Modi fi car el primer párrafo del artículo 127°, por el siguiente texto: “Artículo 127°. Conformación de la CTM. La Comisión Técnica Médica (CTM) está conformada por tres (3) miembros médicos, uno de los cuales asume el cargo como presidente, y otro como secretario, pudiendo designarse además 3 miembros alternos, siendo todos ellos representantes designados por el período que se determine en cada convocatoria mediante resolución de la Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, para su participación en las convocatorias que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 128°, establezca la Superintendencia. Los miembros alternos durante el periodo de su designación en el cargo pueden sustituir a los miembros titulares de forma de fi nitiva, en caso de vacancia, o de forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal. (…)” - Incorporar como último párrafo en el artículo 148°, el siguiente texto: “Artículo 148°.De fi nición, conformación y funciones. (…) Para el desarrollo de sus funciones, las AFP, de manera conjunta o por medio de la Asociación que las representa, así como la Superintendencia, pueden designar un médico miembro titular y otro alterno, el que desempeña funciones en ausencia de aquel. Los miembros alternos durante el periodo de su designación en el cargo, pueden sustituir a los miembros titulares de forma de fi nitiva, en caso de vacancia, o de forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal. Las AFP deben designar médicos titulares o médicos alternos que cumplan con el per fi l del cargo, para el desempeño de sus funciones, así como también, asegurar que dicho comité cuente con las condiciones para el ejercicio de sus funciones, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las normas comunes de derecho público, y conforme a los artículos 134° y 155° del presente Título.” - Suprimir el cuarto párrafo del artículo 150° e incorporar como segundo párrafo el siguiente texto: “Artículo 150°. Médicos Consultores. (…) La inscripción de los médicos consultores en el Registro de la Superintendencia debe ser solicitada por estos, de manera directa o por intermedio de los Comités Médicos, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Superintendencia. (…)” - Incorporar como último párrafo en el artículo 177°, el siguiente texto: “Artículo 177°. Integrantes del COMEC. (…) Para el desarrollo de sus funciones, la Superintendencia puede designar un médico miembro titular y otro alterno, el que desempeña funciones en ausencia de aquel. Los miembros alternos durante el periodo de su designación en el cargo pueden sustituir a los miembros titulares de forma de fi nitiva, en caso de vacancia, o de forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal. Los médicos titulares o médicos alternos deben cumplir con el per fi l del cargo para el desempeño de sus funciones dentro del COMEC, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las normas comunes de derecho público y conforme a los artículos 134° y 177° del presente Título.” - Incorporar el inciso f) en el artículo 197°, según el siguiente texto: “Artículo 197°. Procedimiento para la evaluación de invalidez. (…) f) La AFP debe informar al a fi liado o bene fi ciario la conclusión del procedimiento como consecuencia de las disposiciones del artículo 219° del presente Título, a través de los canales habilitados para tal efecto. - Modi fi car el segundo párrafo e incorporar un último párrafo en el artículo 200°, por el siguiente texto: “Artículo 200°.Contenido del Dictamen. (…) Si el a fi liado, la AFP o la empresa de seguros, no estuviesen conformes con el dictamen emitido, pueden apelar ante el COMEC, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el dictamen, de conformidad con lo previsto en el Subcapítulo III del presente Capítulo. (…) La AFP debe informar al a fi liado o bene fi ciario el plazo y los medios presenciales y/o virtuales a través de los cuales puede presentar la Solicitud de Apelación al dictamen expedido por el COMAFP, así como, los plazos y etapas que aplican en la evaluación de dicha solicitud. Adicionalmente se debe informar, los medios a través de los cuales se le comunicará la Solicitud de Apelación de alguna de las demás partes interesadas, en caso la presenten, de acuerdo con lo señalado en el artículo 216° del presente Título.” - Modi fi car la denominación del título del Subcapítulo II del Capítulo IV del Subtítulo II del Título VII conforme al siguiente texto: “Procedimiento para la celebración de convenios con entidades prestadoras de servicios de médicos consultores, designación de médicos consultores y el Desarrollo de Capacidades en el Sistema Evaluador de Invalidez (SEI)” - Modi fi car los artículos 209°, 210°, 211°, 212°, 213°, 214° y 215°, por los siguientes textos: “Artículo 209°.Procedimiento a seguir para celebrar convenios con entidades prestadoras de servicios de médicos consultores. Las AFP, de manera conjunta o por medio de la Asociación que las representa, pueden celebrar convenios con clínicas, centros médicos u hospitales públicos o privados, de manera individual o asociada, bajo los términos que libremente acuerden. Para tales efectos, las AFP deben veri fi car el cumplimiento de condiciones especí fi cas que garanticen, cuando menos, estándares mínimos sobre los siguientes aspectos: a) La inclusión de especialidades que sean materia del mayor requerimiento de exámenes y/o evaluaciones adicionales.