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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / 2. CONVOCAR a doña Kely Eunice Chávez Yauri, identi fi cada con DNI N° 48139870, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3017494/ ORDENANZA%2014.pdf.pdf?v=1649871171> 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2118074-1 Confirman la Resolución N° 00828- 2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 4003-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051961 SORAS - SUCRE - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022047719)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que anulo la elección provincial del Acta Electoral N° 010366-46-U, correspondiente al distrito de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, acta electoral) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM.2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por: Error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron de la elección provincial es menor a la suma de votos. 1.2. El JEE, mediante la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, señalo que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulto que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación:a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 180 b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 189 c. El total de votos nulos es la cifra de 180 En ese sentido, el JEE anulo la votación de la elección provincial y consideró como votos nulos para dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 180. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando lo siguiente: a. La declaratoria de nulidad de la elección provincial afecta el resultado del proceso electoral y altera el resultado de la elección democrática, pues se vulnera el derecho de elegir y ser elegido. b. Existió un error reconocido por parte de los miembros de mesa al transcribir los datos del conteo que se consignó en el acta electoral de escrutinio. Este error consistió en que el número 67 de votos fue invertido, consignando en el acta el número 76 de votos en favor del Movimiento Regional Wari Llaqta. c. El artículo 407 del Código Procesal Civil, permite aplicar, supletoriamente, la corrección de las resoluciones. 2.2. El 13 de octubre de 2022, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente presento escrito “ACOMPAÑO MEDIOS PROBATORIOS ACTA MORADA Y ACTA ROJA PARA MEJOR RESOLVER”. 2.4. El 14 de octubre de 2022, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Alianza por Nuestro Desarrollo, presento escrito “SOLICITO SE CONFIRME LA RESOLUCIÓN N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE.” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 señala que: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: