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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (24/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 24 de octubre de 2022 El Peruano / 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2021 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado]. En el Decreto de Alcaldía N° 008-2022-A/MPS1.7. A través de este decreto de alcaldía, don Iván Olivera Meza, alcalde provincial de Satipo, convocó a Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción, para el periodo 2023-2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal N° 0014-2022-CM/ MPS, que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales en Centros Poblados de la Provincia de Satipo 2 1.8. El numeral 33.6. del artículo 23 indica:Artículo 33.- No pueden ser candidatos en las presentes elecciones de autoridades municipales de Centro Poblado […]6. Los comprendidos en los alcances de los artículos 8 y 9 de la Ley de Elecciones Municipales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los O fi cios Nº 472-2022-SG/MPS y 487-2022-SG/ MPS, la señora secretaria general informó sobre la licencia otorgada por el Concejo Provincial de Satipo a la señora regidora con motivo de su participación como candidata en las EMCP 2022. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 321-2022-CM/MPS, del 16 de setiembre de 2022. 2.2. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (ver SN 1.4.) y el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (ver SN 1.6.), en concordancia con la LEM (ver SN 1.1.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección, por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022. 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), además, se debe considerar el periodo de licencia señalado en las normas antes citadas, corresponde que este órgano electoral convoque a doña Kely Eunice Chávez Yauri, identi fi cada con DNI N° 48139870, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Julia Sánchez Munive, como regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022.